[QUOTE]CAPÍTULO V
DEL USO DE LAS INSTALACIONES
Artículo 19.- USO DE LAS DUCHAS Y LAVAPIES
Se prohíbe el empleo de champús y geles de baño en las duchas y lavapies instaladas en las playas. En la medida de lo posible, las personas que disfruten de estas instalaciones tratarán de no derrochar el agua, así como de no realizar un uso indebido de las duchas, fuentes y lavapies.
CAPITULO VI
DE LA PERMANENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Artículo 20.- OBJETO
El objeto de este capítulo es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales pueden causar, tanto a las personas como al medio.
Artículo 21.- PROHIBICIONES
Se prohíbe la presencia y permanencia de cualquier tipo de animal doméstico en la playa durante todo el año, la infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, la persona que infrinja esta normativa estará obligada a la inmediata retirada del animal.
Se permite la presencia de perros destinados a salvamento o auxilio, cuando las circunstancias así lo aconsejen y perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirva, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor/a y/o propietario/a ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios/as.
Artículo 22.- RESPONSABILIDAD
La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propiedad, será responsable de los daños, molestias y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general.
CAPITULO VII
DE LA PESCA CON CAÑA
Artículo 23.- PROHIBICIONES
Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla en temporada de baño desde las 8:00 hasta las 22:00 horas.
En los espigones existentes en nuestro litoral podrá realizarse, salvo presencia de bañistas en sus alrededores, y siempre que exista una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla.
No se permite el marisqueo en las playas de Cádiz durante todo el año.
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