Creo que cuando fallece el usufructuario,.. hay que notificar el fallecimiento del mismo,... si no recuerdo mal,.. había un plazo de 5 años para eso,. y luego aceptar la herencia,..etc,. no es tan sencillo,. lo que si,.. es que para la transmición del patrimonio,.a la hora de la venta,.. te pegan el palo con los impuestos,.. una barbaridad,.. alrededor +/- el 25% del valor de tasación del inmueble,.. [URL]http://www.abogadoregistro.es/extincion-de-usufructo-constituido-por-herencia/[/URL]
en fin,.. lo del avión del sr,. pegaso 21,.. este si que mola,.. jijiji,. saludetes,..
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coralmar
Última edición por CORALMAR; 19/10/2016 a las 19:15.
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