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Antiguo 21/10/2017, 10:57   #22
descosido
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descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=Popoff;4822242]No se revierten conductas sino obligaciones no atendidas. Las conductas llevan a no cumplir con las obligaciones y en la medida en que se fuerza a cumplirlas, las conductas pasan a segundo plano.

Hay que tener en cuenta que este artículo nunca se ha aplicado, por lo que su desarrollo está por ver. Si se asume que "dar instrucciones" es "ordenar", se puede hacer cualquier cosa.

No tendría sentido tomar "dar instrucciones" como "recomendar" o "pedir", pues el propio artículo 155 se aplica cuando los requerimientos o peticiones de que se cumplan las obligaciones no se han atendido.

Según mi constitucionalista, el hecho de que el artículo 155 tenga dos puntos separados y en el primero hable de los requerimientos y en el segundo hable de dar instrucciones, es lo que abre la puerta a que se pudieran convocar elecciones dando instrucciones a la autoridad del president de que las convoque o asumiendo dicha capacidad de convocarlas.

Como el estatut es una ley orgánica, la respuesta en todo caso estará en la propia constitución, que no hay que olvidar que no solo tiene su articulado sino su desarrollo y jurisprudencia.

Me pasaron este texto que recoge solo como imposible la anulación de la autonomía (revocar como tal a Cataluña como comunidad autónoma). Todo lo demás parece posible (es un artículo de la revista española de derecho constitucional, nada de algo escrito por un periodista):

[url]https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&ved=0ahUKEwjV-sKJjYDXAhXL1hQKHf22CLIQFghXMAc&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F1211310.pdf&usg=AOvVaw0o96aFYIpVjhDQ4ajbbo8Q[/url]

Salut.[/QUOTE]

No termino de entender el que se tienda a interpretar el artículo 155 como un justificante del gobierno de la nación para actuar con libre albedrío, precisamente amparándose en lo que ese artículo de la ley "no dice". Yo siempre he entendido la aplicación de la ley en lo que se dice en ella, y no en lo que se omite.
En mi opinión la aplicación de dicho artículo en algunos de los términos que se están filtrando, y más concretamente el de la posible convocatoria de elecciones en Cataluña por parte del Gobierno de la nación, me parece atentatoria a otros derechos reconocidos "que se citan escuetamente y con absoluta precisión" en la Constitución, como es el artículo primero en su segundo punto;[B] 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.[/B]

No caben elecciones sin disolución de la cámara correspondiente, y por tanto entiendo que el hacerlo fuera de los normales procedimientos, es quitar la soberanía del pueblo que ha elegido dicha cámara.

Y sigo sin entender que tan importante se quiere revertir que no se haya revertido ya, por eso repito mis preguntas; ¿una independencia NO declarada?, ¿una ley de referéndum anulada y por tanto ya revertida), ¿o una ley de desconexión que se encuentra en el mismo caso que la anterior, ... anulada y revertida?

Salud
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