[QUOTE=descosido;4822266]Bien, pero estamos en un conflicto en que habría que dilucidar a que parte de la ciudadanía aplicamos la parte positiva del "favor libertatis", y a que parte de la misma se aplica la parte negativa, puesto que este conflicto es entre partes que representan ambas a sectores ciudadanos. La ley no tiene que yo sepa ningún principio ... (aunque a veces lo haga), que la anime a pronunciarse en favor de las mayorías y por tanto en contra de los sectores más débiles por ser minoritarios.
Pero aunque sea cansino, quiero incidir en lo dicho ya dos veces, las tres principales acciones ya han sido revertidas, ¿que queda por revertir con el artículo 155, si no son conductas?
Salud[/QUOTE]
Por supuesto que el "favor libertatis" se aplica siempre en la medida que la libertad de una parte de la ciudanía no es contraria al resto de legislación explícita. Eso excluye al independentismo activo, no el de pensamiento, el que realiza actos y acciones tendentes a contravenir el ordenamiento jurídico.
Yo estaba contigo en que el art. 155 explícitamente no atribuía al estado la capacidad de disolver un parlamento autónomo, pero según me comentan los que saben de esto, de forma implícita si lo permite.
A quien se obliga es a la comunidad autónoma en su conjunto, el "aquella" se refiere a eso.
Salut.
__________________ Miembro de honor del "cuarteto capitolino"
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