Pakillo, me he referido a un referendum, no a unas elecciones normales. En los referendos solo puede haber tres opciones: SI, NO o BLANCO.
En el artículo 16.4 de la ley orgánica 2/80 que regula los referendos, se dice:
Cita:
En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el número de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.
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Por tanto los votos en blanco no cuentan como votos en pro de la consulta, y si como dije ésta necesitara de mayoría cualificada (más del 50% de los votos válidos afirmativos), su comportamiento es idéntico al de los votos negativos.
Un saludo.
P.D: Puedes discrepar de mi cuando quieras, si no esto sería un aburrimiento
__________________ Miembro de honor del "cuarteto capitolino"
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