https://okdiario.com/espana/otro-ata...narios-5710349
Según el artículo 208 del Código Penal, “la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. ... La injuria debe dañar obligatoriamente el honor del otro, atentar contra su derecho fundamental al honor.
El artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
__________________
"Lo que mas odia el rebaño, es aquel que piensa de modo distinto. No es tanto la opinión en sí, como la osadía de querer pensar por sí mismo, algo que ellos no saben hacer."
Arthur Shopenhauer
Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo.
Abraham Lincoln.
Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado. - Napoleón Bonaparte
Jamás discuto con un imbécil, pues me haría descender a su nivel y allí me ganaría por experiencia
|