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Antiguo 28/11/2011, 14:01   #2
Voyager
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No es cierto, en todo caso la ventaja será el sueldo que lleguen a pactar inmigrante y empresario, que suele ser más bajo por regla general

1. La mayoría de las contrataciones a extranjeros extracomunitarios se producen a través de una autorización de residencia temporal y permiso de trabajo por cuenta ajena. Esta autorización tiene un año de duración y tiene limitaciones: el empresario sólo podrá contratar a ese trabajador para la provincia y sector específico que ponga su autorización. A los chilenos y peruanos no les afecta esta limitación. El empresario también debe asegurarse de que la autorización es específica para trabajar cómo asalariado.

2. Para que el extranjero consiga esta autorización inicial, será el empresario que le contrate el que deba pagar una tasa de 175 euros y transcurrido el año de duración de este permiso, el empresario deberá pedir la primera renovación de la autorización para lo que también pagará una tasa (73 euros aproximadamente). Con esta primera renovación, la autorización de residencia y trabajo será por dos años y el trabajador ya no tendrá limitaciones geográficas ni sectoriales. La segunda renovación ya no implica el pago de tasas por parte del empresario y a los cinco años de residencia, el extranjero consigue la autorización de residencia permanente.

3. Los expertos aconsejan al empresario que esté pendiente de todas estas renovaciones de los permisos de residencia y trabajo, porque si no se solicitan o la Administración no las concede, en el caso de que la autoridad detecte la irregularidad, no serviría de nada justificar que en su inicio la contratación fue regular: 'la ilegalidad es sobrevenida y el empresario pasa de ser víctima a cómplice de un delito', explica Vázquez. 'Los resguardos de los permisos son el seguro de vida de los empresarios', añade.

4. La Administración no notifica al empresario si autoriza o no la renovación del permiso de su trabajador inmigrante, por lo que nuevamente, el empresario deberá comprobar el estado del expediente de su trabajador extranjero en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.

5. Por todo ello, se recomienda a los empresarios que si detectan que su trabajador inmigrante está en situación irregular, el contrato no se invalida, por lo que si quieren actuar legalmente deberán despedirle de forma improcedente e indemnizarle como tal. De lo contrario, las sanciones al empresario podrían ser mayores: multas de hasta 60.000 euros por trabajador ilegal y cierre del negocio de 6 meses a cinco años. A los trabajadores comunitarios hay que exigirles el certificado de registro de ciudadano de la Unión. Y en todos los casos, conservar la documentación cinco años.
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"Aquel que es cruel con los animales se vuelve tosco en su trato con los hombres. Se puede juzgar el corazón de un hombre por su trato a los animales."
(Inmanuel Kant)
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