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Antiguo 01/11/2009, 12:10   #2
zalitos
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zalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgulloso
te comento, no se si podrá abrirse el testamento, pero para aceptarlo se necesita estar presente o mandar un poder notarial, normalmente se acetpa en el mismo acto de apertura.
en una sucesion el valor de los bienes se tienen que dividir en tres partes iguales, legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposicion. El testador puede favorecer a alguno asignandolo la mejora o libre disposicion y este ultimo (libre disposicion) incluso se lo puede dejar a un no familiar. La viuda tiene por ley derecho en usufructo uso y disfrute del tercio de mejora. Además, puede recibir el tercio de libre disposición si así lo hubiera testado el fallecido. pero en el tercio de legitima solo puede adjudicarse a los herederos legales (hijos, padres y hermanos sobrinos ... ), luego en parte de esa herencia (al menos en la legitima) no tiene potestad la viuda y para venderlo tendrian que estar de acuerdo el resto de herederos.

ella no puede cambiar las escrituras iniciales si los bienes estaban a nombre del matrimonio, pues para ello necesitaria estar presente el difunto o que exista un poder notarial del mismo que lo autorice y en fecha. a lo sumo podría vender su parte (si es que algun comprador acepta comparar parte de una propiedada indivisa (indivisible).

ella, si constara en el testamento como usufructuaria de los bienes, podria disfrutar de ellos mientras viva, pero nada mas, no puede disponer de la parte del marido como si fuera de su propiedad, pero el resto de herederos puede indicar se la imponga un deposito de garantia (por si destruyera bienes)

por lo que ves, y lo puedes consultar en cualquier notaria, lo tiene muy dificil, imposible diria yo a no ser que el fallecido hubiera puesto sus bienes a nombre de la mujer o de otros y no hubiera herencia del falllecido.

una vez fallecida una persona debe resolverse la cuestion de sucesiones (herencia) en el plazo de tres meses y si no se culmina en este plazo la notaria solicita una ampliacion de plazo (otros tres meses) fuera de este tiempo al pagar el impuesto de sucesiones Hacienda aplica un recargo.
espero poder haberte aclarado algo, lo que he expuesto creo que es lo que recege la norma, pero si algun forero quiere ampliarlo o matizarlo se lo agradeceriamos.
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