Estais un poco equivocados...
La sanción puede llegar perfectamente por correo, por eso no hay problema. Desde ese momento, el propietario del vehículo (que es a quien le llega la sanción, obviamente, a la dirección que figura en la DGT con ese número de matrícula) tiene la obligación de identificar al conductor del vehículo, suponiendo que no fuera el mismo propietario. Sobre esa persona a la que se ha identificado, recaerá la sanción correspondiente, que en este caso son 90 € de multa y dos puntos del carnet.
El propietario del vehículo tiene la obligación en todo momento de saber quien conduce el vehículo de su propiedad.
Saludos desde el sur
Efebo
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SI SECRETUM TIBI SIT,
TEGE ILLUD, VEL REVELA.
Ni olvido, ni perdono
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