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Antiguo 08/01/2008, 23:55   #7
raoba
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Deduzco por tus palabras que la plaza de garaje a la que te refieres es de tu hermano, y no un elemento común del inmueble, ya que estaríamos ante situaciones diferentes.

Si la plaza de garaje es de tu hermano, éste está obligado únicamente a contribuir con los gastos que la Comunidad haya fijado, con arreglo a la respectiva cuota de participación de su titulo en el inmueble. Entiendo que en ningún caso podrá cobrársele por la utilización o no de la misma, ya que el gasto no es arbitrario y viene determinado exclusivamente en razón a el coeficiente de participación de esa plaza de garaje. (Art. 9, Aptdo. e de la Ley 4/60 de Propiedad Horizontal)

Otra cosa bien distinta es si se tratara de un elemento común, ya que la ley, en su artículo 6, permite la regulación de estos espacios comunes, si bien con algunas limitaciones.

Sería conveniente que nos aclarases en concepto de qué se pretende cobrar ese recibo. Y a la vista de ello me arriesgaría a darte un consejo sobre la actitud que debéis tomar.

Salvo mejor criterio. Un cordial saludo.
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Última edición por raoba; 09/01/2008 a las 00:12.
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