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Antiguo 02/09/2008, 00:30   #4
patapa 
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Fecha de ingreso: 25/nov/2006
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Esas arras son confirmatorias, como te dije si tu incumples dejas en manos de la otra parte que pueda exigirte el cumplimiento del contrato o indemnización por daños y perjuicios.

Debes tener en cuenta ademas que, independientemente de los plazos o fechas que ponga en el contrato tú no incumples hasta que la otra parte muestra su voluntad inequivoca de cumplir, normalmente se hace mediante requerimiento para que te persones en la notaría en tal fecha a los efectos de elevar a público la escritura poniendo la finca a tu disposición, por tanto aunque se hayan pasado los plazos que pusisteis en el contrato mientras el otro no te requiera fehacientemente para el cumplimiento no has incumplido.

Segundo y mas importante, en caso de optar el vendedor por la resolución por tu incumplimiento culpable la indemnización consistirá en los daños y perjuicios que efectivamente le haya causado tu incumplimiento, es decir, los que pueda acreditar, esta cantidad puede ser menos, lo mismo (dificilmente salvo que las dos partes acordeis que sea esa cantidad), o mas de lo que tú has entregado en concepto de arras.

En resumen, que esas arras que tienes no son las que normalmente se usan en las que si te echas atras las pierdes y si se echa atrás el vendedor te las devuelve dobladas.

Pero ya te advierto, ojito con esas arras, hoy en día los daños y perjuicios que se pueden producir por la resolución de un contrato de compraventa de un inmueble pueden ser muy elevados tal y como está el mercado, y proliferan los listos que intentan tasar los daños y perjuicios por el lucro cesante en la venta del inmueble, es decir, si tú le comprabas por 100 busca a alguien que le compre por 60 y dice que los daños y perjuicios son 40 (lo que ha perdido por incumplir tú el contrato), y lo peor es que como sabes en escritura no se suele poner el 100% del precio de venta.

Yo en tu lugar estudiaría el estado de oferta y demanda en la zona, y compararía con el precio de venta que ponga en tu contrato, si el precio de venta actual es superior al que pone en tu contrato y es fácil vender pocos perjuicios puede reclamarte la otra parte, pero si el mercado en esa zona está como en la mayor parte de España ................. Otra opción que puedes barajar es la de encontrar tú un comprador que se subrogue en tu posición en las mismas condiciones, con esto no se le causaría perjuicio alguno y debería devolverte tus arras.
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