En el caso de mi localidad, existe efectivamente una normativa municipal que regula el tema de los traslados de restos mortales en el cementerio local. Dicha normativa especifica que no se puede trasladar ningún resto mortal en los 5 años siguientes al fallecimiento de la persona, salvo que por orden judicial se disponga lo contrario; asímismo, como bien apunta el querido amigo Raoba, en caso de que tenga que producirse el traslado antes de este tiempo estipulado, dicho traslado deberá producirse cumpliéndose una serie de requisitos:
1.- Tiene que estar presente, a ser posible, un testigo representante de la familia en el momento de la exhumación. Esto no quiere decir, obviamente, que el familiar tenga que estar mirando como sacan los restos de sus seres queridos, solamente hay que cumplir el trámite...
2.- Tiene que estar presente un representante de la autoridad competente que haya autorizado dicha exhumación.
3.- El traslado de los restos mortales deberá hacerse cumpliendo unas condiciones determinadas de salubridad, en un contenedor cerrado y sellado.
Creo que alguna cosilla más había, pero ahora mismo de coco no me acuerdo. Trabajo a diario con tantas historias de estas que alguna se me escapa
Saludos desde el sur
Efebo
P.D.: Obviamente, en el registro del cementerio tiene que quedar constancia de todos y cada uno de los movimientos que se producen en su interior, incluido el lugar de origen y destino de los restos mortales que se exhuman. Otra cosa es que te los quieran dar, que obligación no tienen, con lo que en caso de necesidad tendrás que dirigir un escrito formulado y registrado al negociado correspondiente, alegando las razones que tienes para solicitar dicha información.
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SI SECRETUM TIBI SIT,
TEGE ILLUD, VEL REVELA.
Ni olvido, ni perdono
Última edición por Efebo; 14/04/2007 a las 12:56.
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