Creo que la respuesta que te ha dado versatyl es la más recomendable, ya que solo podrás obtener la identificación del que te llama mediante una denuncia en Comisaría. ¿Por qué?: Porque siempre prevalece el derecho a la intimidad, y éste, únicamente puede verse alterado mediante una autorización judicial.
De todas las formas, te interesa saber que tienes derecho a que tu compañía telefónica te facilite un sistema sencillo y gratuito, que impida que lleguen hasta tu terminal las llamadas no identificadas, si así lo deseas y lo solicitas.
Art. 38.3 apartado “g” de la [URL="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l32-2003.t3.html"]Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.[/URL]
Un saludo.
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__________________ Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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