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Shirikhawk
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[U][SIZE="5"][B]Accidente De Trabajo Del Trabajador Autónomo[/B][/SIZE][/U]

Se define como accidente de trabajo del trabajador autónomo el accidente ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.

Esta definición de accidente de trabajo es más estricta que la establecida para el trabajador por cuenta ajena definido como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo” sin exigirle una inmediatez en la lesión.

La ley especifica una serie de supuestos y circunstancias que amplían y limitan la definición de accidte de trabo:

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[*]Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Esta ampliación tiene igual redactado para los trabajadores por cuenta ajena en la Ley General de la Seguridad Social. En un principio este supuesto está pensado para el salvamento de compañeros de trabajo o actos de auxilio de bienes de la empresa, o bien, en la situación del trabajador autónomo con trajadores a su cargo.

[*]Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia. Este supuesto puede presentar dificultades atendiendo a la forma en que se desarrolle el trabajo. Así, para trabajadores autónomos con un centro de trabajo fijo, como puede ser un comercio, los requisitos de lugar y tiempo pueden estar claros, pero para otros casos en que no existe un centro de trabajo concreto el trabajador autónomo deberá probar que el accidente ocurrió durante eldesarrollo de su trabajo.

[*]Las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales y que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Estas enfermedades se suelen llamar “del trabajo” para diferenciarlas de las profesionales; son enfermedades comunes, no específicas de un determinado ambiente de trabajo o vinculadas al desempeño de una actividad o profesión concreta. En este caso la relación de causa es más restrictiva que para el accidente ya que además se exige que sea la única causa. Esta misma exigencia se daara los trabajadores por cuenta ajena.

[*]Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Este supuesto contempla la agravación de una enfermedad previa, aunque no es necesario que la enfermedad se hubiera manifestado o incluso se encuentre en periodo latente, siendo ignorada por el trabajador. Eso sí deberá probar la relación de causalidad del accidente como accidente de trabajo y la relacióne éste con el agravamiento de la enfermedad.

[*]Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afectaciones adquiridas en el nuevo medio que se haya situado al paciente para su curación.
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La diferencia más importante de los supuestos de accidente de trabajo de los trabajadores autónomos con respecto a los trabajadores por cuenta ajena estriba en la no consideración del accidente que sufra el trabajador autónomo al ir y volver del lugar de trabajo, el denominado accidente in itinere, como accidente de trabajo. El R.D. 1273/2003 ha sido tajante excluyendo en su artículo 3 este supuesto.

Entre las características que diferencian los trabajadores por cuenta propia y cuenta ajena implicad en estaxclusión del accidente in itinere cabe señalar:

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[*]El trabajador por cuenta ajena suele disponer de un centro de trabajo bien definido y estable, siendo posible establecer una rutina en el trayecto de ida y vuelta del lugar de trabajo, mientras que para el trabajador por cuenta propia no suele ser así. No obstante, cabe señalar que hay profesiones y actividades en que el trabajador autónomo sí dispone de un centro de trabajo bien definido o bien la forma de desarrollo de su abajo hace que deba acudir a un lugar de trabajo establecido.

[*]Los trabajadores autónomos disponen de una mayor flexibilidad horaria, que hace difícil delimitar una franja horaria dentro de la cual se puede establecer el accidente in itinere. Nuevamente, es posible encontrar colectivos de trabajadores autónomos en los que sí se dé esta rutina horaria e equipararía las condiciones a las del trabajador por cuenta ajena.
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Por otro lado, se encuentra la figura del accidente denominado "in misión"; este accidente es que se produce en desplazamientos o estancias realizadas como consecuencia o con ocasión de la ejecución del trabajo, pero que no son en el trayecto de ida y vuelta al lugar de trabajo. En el caso de los trabajadores autónomos las circunstancias en las que se desarrolla el accidente en misión pueden ser mucho más amplias que para el trabajador por cuenta ajena. Eso sí, el trabajador autónomo deberá demostrar que fue en el transcurso del desarrollo de su trabajo.


[U][SIZE="5"][B]Enfermedad Profesional Del Trabajador Autónomo[/B][/SIZE][/U]

El R.D. 1273/2003 define la Enfermedad Profesional como la enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta propia, en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema la Segudad social.

De esta definición se señalan dos aspectos característicos:

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[*]Suele tratarse de un proceso largo a diferencia del accidente de trabajo. En osiones, cuesta establecer la relación causa efecto debido a esta diferencia temporal.

[*]La relación causa-efecto, además, está circunscrita a un ambiente de trabajo definido por la actividad que se realiza y por la presencia de ciertos agentes que son los causantes, en última instancia, de la enfermedad. Estas actividades ygentes son los especificados en la lista de enfermedades profesionales y sus modificaciones.
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Aquellas enfermedades comunes que tienen como causa el desempeño del trabajo son denominadas “enfermedades del trabajo” y reciben el trato legal de accidente de trabajo.

El trabajo por cuenta propia se caracteriza por una alta profesionalización, por lo que fácilmente se encontran actividades realizadas por trabajadores autónomos vinculadas a enfermedades profesionales.

[U][SIZE="5"][B]Prestaciones En Caso De AT Y EP[/B][/SIZE][/U]

Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, en las que el trabajador sufre una pérdida de ingresos o un exceso de gastos. Las prestaciones son asistenciales y en su mayoría económicas.

Desde el 1 de enero del 2004, los trabajadores autónomos pueden acceder a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de estas contingencias, siempre que se acojan a la mejora voluntaria de la acción protectora correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

[B]Asistencia Sanitaria por Contingencias Profesionales[/B]

En el caso de accidente y enfermedad profesionallas presciones sanitarias tienen el mismo contenido que el derivado de causas no profesionales. Comprende:

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[*]El tratamiento médico y quúrgico de las lesiones o dolencias sufridas, así como las técnicas terapéuticasue se consideren precisas.

[*]El suministro y renovación de losparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

[*]Todas las téccas de cirugía plástica y reparadora adecuadas.

[*]Las prestaciones farmacéuticas se dispensan de forma gratuita.
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[B]Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales[/B]

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) por Contingencias Profesionales es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador autónomo producida por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Para tramitar una Incapacidad Temporal de Autónomos se debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, y la declaración de situación de la actividad. Este documento debe presentarse mediante el modelo oficial y en él se informa sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, del cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.

El plazo de presentación es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja y mientras dure la situación de IT, el trabajador está obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral. La falta de presentación de la declaración, en el plazo máximo indicado, producirá la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.

La prestación de Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales está equiparada a lo establecido en el Régimen General y supone el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La diferencia entre ambos regímenes es que en el Régimen General, la base de cotización de un trabajador por cuenta ajena se calcula en función de su salario, mientras que los trabajadores autónomos no suelen tener un salario fijo y el cálculo se hace en función de la cotización elegida al darse de alta en la Seguridad Social. Cuanto más alta es la base, más se cotiza y más se paga, y por lo tanto más elevadas serán las prestaciones en caso de Incapacidad Temporal. La base de cotización diariaes la del mes anterior dividida por 30.

El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o Mutua al trabajador que podrá solicitarlo mediante la solicitud de pago directo.

Su duración es de 12 meses prorrogables por otros 6, sí durante este transcurso se prevé curación.

En caso de sufrir un accidente labora, y no tener la Cobertura de las Contingencias Profesionales, la situación sería igual a la que había hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1273/2003, es decir los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tenían una protección indiferenciada de las consecuencias derivadas de los accidentes o enfermedades, por cuanto que no se entraba a valorar el origen de éstos, dando a sus consecuencias la protección correspondiente al ‘accidente no laboral’ y a la ‘enfermedad común’.

En consecuencia, en caso sufrir unaccidente laboral la cobertura será la correspondiente al accidente no laboral o a la eermedad común, si se reúnen los requisitos establecidospara ello. Esto significa:

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[*]El %, que se onará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.

[*]El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
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[B]Incapacidad Permanente[/

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[*]Incapacidad Permanente Parcial, disminución no inferior al 50% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales.

[*]Incapacidad Permanente total, es cuando no es posible seguir ejerciendo la profesión hitual. La prestación consta de dos opciones: optar a tanto alzado de 40 mensualidades (base cotizada en el mes anterior) o a una Pensión vitalicia en los mismos términos que en Régimen General.
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[B]Lesiones Permanentes no invalidantes[/B]

La prestación es una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. Las prestaciones están equiparadas a las del Régimen General.

[B]Prestaciones de Muerte y supervivencia[/B]

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado. Las prestaciones están equiparadas a las del Régimen General.




Agurrak.
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