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Antiguo 22/03/2009, 23:27   #6
pupita
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pupita está en el buen camino
“El fin de la medicina es curar las enfermedades, no eliminar a quien las sufre” (León Kass)

El médico le debe el mejor cuidado posible al paciente; si el médico no actúa conforme a criterios ampliamente aceptados y su condición continúa deteriorándose o sufre lesiones, entonces ha sido víctima de negligencia profesional médica. Es importante recordar que no hay negligencia profesional médica por el simple hecho de no estar satisfecho con el tratamiento o con el resultado. Las enfermedades y dolencias son imprevisibles; no todos los tratamientos le sirven a todos y cada uno de los pacientes. Se sabe que algunos remedios producen resultados imperfectos.

Sé que en toda actividad humana existe posibilidad de cometer errores o fallos; pero, es necesario por obvias razones, que la actividad del profesional de la salud tiene que ser una de las más reguladas, puesto que el médico por un actuar o dejar de actuar, ya sea en las formas de negligencia, imprudencia y/o impericia puede ocasionar graves consecuencias en la vida, cuerpo o la salud de las personas.

La negligencia médica es un acto u omisión por parte de un proveedor de asistencia médica que [B]se desvía de los protocolos estandarizados [/B]por la comunidad médica en la atención [B]o manejo para una determinada enfermedad y que causa alguna lesión al paciente.[/B] La actitud negligente merece todo el peso de la ley, de acuerdo a la gravedad de la falta y las consecuencias en la víctima del hecho punible. Existen algunos casos que por lo general se presentan y son los siguientes: a)Incumplimiento en diagnosticar un problema; b) incumplimiento en detectar un a fractura ósea,o corregirla inadecuadamente; c)incumplimiento en detectar y curar una hemorragia; d)incumplimiento en realizar exámenes diagnósticos necesarios ; e)someter a un paciente a procedimientos innecesarios; [B]f)incumplimiento en diagnosticar un cáncer;[/B] g)recetar el medicamento equivocado o medicamentos que tengan efectos secundarios cuando se toman juntas (así sea porque la receta podría haber sido ilegible); h) aplazar una cirugía; i)incumplimiento en controlar la diabetes que trae como consecuencia un coma, amputamientos, una ceguera; j) no investigar más a fondo cuando las pruebas médicas justifican un examen más minucioso; k)errores quirúrgicos; l)mala administración obstétrica como por ejemplo incumplir con realizar una cesárea en caso de sufrimiento fetal o materno; m) fallos en los equipos; n)condiciones antihigiénicas que podrían favorecer la contracción de infecciones; o)desatención a los ancianos de forma que son más vulnerables a sufrir una lesión o una enfermedad.ETC...

La provocación de una muerte, o la determinación de una lesión o de un proceso morboso, debidos a actos profesionales, justificativos de responsabilidad, son la consecuencia directa de las formas de aparición de la culpa, que son las siguientes:

[B] Imprudencia[/B]; Es la falta de prudencia, cordura o moderación. En ella hay insensatez, ligereza y precipitación. La imprudencia viene a ser una conducta positiva que consiste en hacer más de lo que debería hacer. V. gr. forzar las dosis terapéuticas más allá de los límites señalados por la experiencia, ejecutar operaciones graves con el objeto de reparar lesiones insignificantes .

[B]Negligencia[/B]; Es una modalidad de culpa que guarda sintonía con una práctica médica deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos, de lo que se debería hacer. V. gr. el cirujano que luego de practicar una operación quirúrgica olvida una gasa o instrumento en el campo quirúrgico.

[B]Impericia[/B]; esta genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimiento para la atención del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión, asimismo es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada. Existe una impericia absoluta cuando se obra fuera del campo en que uno estaba autorizado por el propio título académico. Existe impericia relativa cuando aún estando autorizado por el propio título profesional se revelara escasa competencia técnica. V. gr. en el caso de una operación de un diabético sin la realización del riesgo quirúrgico, en el que en el análisis de orina pudiese aparecer signos de diabetes, produciéndose en ambos casos un desenlace fatal que podría haberse evitado con un mínimo de pericia.

Al respecto,la Ley General de Sanidad señala lo siguiente: “El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticada”.

Un saludo y mi más profundo pésame.
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