Cita:
Iniciado por tresnanos
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Aun a falta de ver y contrastar las sentencias que viene en la web, hasta donde yo llegaba pueden descontar hasta el IVA
a) salario base
b) complementos salariales
c) pagas extras y de beneficios, donde las haya u otra de cualquier tipo
d) vacaciones
e) descanso semanal (sabados y/o domingos)
todo ello prorrateado a un dia.
Me leere las sentencias y ya os comento a ver si me cambia el cuento de caperucita
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