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Vientos
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[QUOTE]TITULO II

NORMAS RELATIVAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 9.- FINALIDAD
Estas normas tienen por finalidad regular las actividades que se realicen en nuestras playas, con el fin de proteger la salud pública, la integridad física y seguridad de las vidas humanas y el medio ambiente, así como conseguir una mejora de la imagen turística de nuestra ciudad.

Artículo 10.- APLICACIÓN
Estas normas serán de aplicación en todas las playas de éste municipio, incluidos los espigones existentes.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS PLAYAS

Con el objetivo principal de regular las ocupaciones y mejorar la gestión de las playas en el término municipal de Cádiz, se han clasificado sus playas en dos categorías, atendiendo a una serie de criterios que definen cada una de las tipologías. De esta manera, se pretende gestionar cada tipología de playa en función del uso, la ubicación y la carga turística que soporta cada una de ellas.

Artículo 11.-PLAYAS URBANAS CONSOLIDADAS
Las Playas Urbanas Consolidadas son aquellas en las que el planeamiento municipal califica la superficie que ocupa la orla trasera de la misma como suelo urbano, y su uso predominante no es el turismo.
Los criterios que diferencian las Playas Urbanas Consolidadas del resto, son principalmente las siguientes: fachada urbana anexa, existencia de paseo marítimo, inexistencia de separación entre la lámina de arena y la zona urbana, accesos suficientes, adaptados y adecuados, inexistencia de elementos naturales destacados, zonas próximas con servicios hosteleros, red viaria próxima, iluminación artificial, zonas de aparcamientos y carga humana a lo largo de todo el año.
Dentro de esta categoría encontramos las playas: La Caleta, Santa María del Mar y La Victoria.

Artículo 12.- PLAYAS NATURALES SIN PROTECCIÓN ESPECIAL
Las playas naturales sin protección especial son aquellas en las que el planeamiento municipal califica como suelo no urbanizable la superficie de la orla trasera que linda con la misma. Además de ello, debe darse una de las siguientes situaciones:
- uso del suelo predominante del Sector Primario, de una manera intensiva aunque con escasa presencia de construcciones permanentes asociadas a esta actividad.
- no predomina el uso del Sector Primario y no posee ninguna figura de protección (ya sea a nivel comunitario, estatal, autonómico o municipal).
Dentro de esta categoría encontramos la playa de La Cortadura.

Artículo 13.- DEFINICIONES
Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
Aguas de baño: aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de estas aguas en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso se atenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto.
En los tramos de costa que pudieran no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquella que ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en playas, y 50 metros en el resto de la costa.
Zona de varada: aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente delimitadas.
Zonas de influencias: Se considera aquella zona que está directamente influenciada por la zona de playa tanto en la circulación de vehículos como en viandantes. Están comprendidas las siguientes vías: Avda. de Duque de Nájera (zona comprendida entre la calle Antonio Burgos y Fernando Quiñones); Fernández Ballesteros, Amilcar Barca, Paseo Marítimo, Glorietas de Cortadura y de Ingeniero La cierva, carretera anexa a la carretera Nacional IV y zonas de estacionamientos de dicho tramo y de la zona de Torregorda.

Temporada de baño: periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que el Ayuntamiento decida otro periodo.
Acampada: instalación de tiendas de campaña o de vehículos-caravanas.

CAPITULO III

USOS Y DISFRUTE DE LA PLAYA

Artículo 14.- NORMAS GENERALES
La utilización del dominio público marítimo terrestre, será libre, pública y gratuita, para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como estar, pasear, bañarse, y otros semejantes que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo, y siempre que estas actividades se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos y en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento sobre las reservas demaniales.
No obstante, se prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas.
En las playas clasificadas como naturales sin protección especial, se podrá practicar el nudismo siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre en los casos y en las formas previstas en la Ley de Costas y su reglamento, estando prohibido:
1. Hacer fuego en la playa, excepto en los eventos autorizados por el Ayuntamiento y siempre y cuando no se realicen directamente en la arena.
2. El uso de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
3. Todo tipo de barbacoas en la playa, excepto las permitidas por el Ayuntamiento.
4. El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los/as ususario/as de las playas.
5. El uso de bengalas y material pirotécnico que no sean de urgencia o emergencia.
6. El baño cuando la bandera roja esté izada ya sea por causas climatológicas, ambientales o por salubridad pública.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA

Artículo 15.- GESTIÓN
En las playas del término municipal de Cádiz, la limpieza de las mismas, cualquiera que sea su uso, será realizada por gestión directa o indirecta por el Ayuntamiento de Cádiz, con la frecuencia y horarios previstos para la adecuada prestación del servicio.

Artículo 16.- RESPONSABILIDAD
En las zonas o parcelas ocupadas por los kioscos, chiringuitos y restaurantes será responsable de la limpieza el concesionario del aprovechamiento y siguiendo las condiciones que se recogen en su caso, el pliego de condiciones para la adjudicación.
En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señalada en el párrafo anterior, ya sea permanente o de temporada, deberán mantenerse, por sus responsables, las debidas condiciones de limpieza, siempre que permanezcan ejerciendo su actividad.
Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar las playas, contaminen o alteren las condiciones ambientales, como miccionar, defecar, estando la persona responsable obligada a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
Las personas que realicen cualquier tipo de obra, debidamente autorizada, habrán de retirar los sobrantes y escombros a la terminación de los trabajos.

Artículo 17.- CONTENERIZACIÓN
El Ayuntamiento instalará contenedores a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Delegación Municipal de Playas. Asimismo se instalarán en los accesos a las playas islas ecológicas para la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio y envases, estando obligados los usuarios de las playas a prestar la cooperación necesaria según las instrucciones municipales.
Para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:

No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.
No se depositará en ellos materiales en combustión.
Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en su alrededor.
Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.
Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas.
Queda terminantemente prohibido a los/as usuarios/as de playas:

1. Arrojar cualquier tipo de residuos a la arena o al agua, como: colillas, papeles, latas, etc., incluso mantener sucia la zona de uso, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin.
2. Abandonar en la playa cualquier tipo de enseres voluminosos tales como neveras, sillas, sombrillas, etc.
3. El acceso a la playa con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en playas.
Cualquier infracción a este artículo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados.

Artículo 18.- HORARIOS
Los restaurantes de playas, los kioscos y chiringuitos, deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.
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