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Vientos
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[QUOTE]TÍTULO III

REGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la normativa sectorial específica como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones u obligaciones contenidas en las mismas.
En defecto de normativa específica y de acuerdo con lo establecido en los Art. 139 y siguientes de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se efectúa la siguiente clasificación de infracciones:
1.- Se consideran infracciones leves:
No retirar los escombros y sobrantes de obras tras la finalización de los trabajos.
Depositar residuos directamente a la arena o al mar.
El acceso con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en las playas.
La pesca desde la orilla en temporada de baño fuera del horario permitido.
El acotamiento o parcelación de zonas en la playa.
La práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas.
La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, kitesurf, hidropedales, motos náuticas, etc. fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.
La permanencia y baño de los/as usuarios/as en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones.
El empleo de champú y geles en las duchas y lavapies de la playa.
Actividades y juegos cuando resulten molestos para los/as usuarios/as de la playa, así como el acotamiento de campos o zonas de juego.
El uso de cometas durante la temporada de baño en la zona de ribera.
El uso inadecuado de aparatos de radio y de emisión de ruidos, cuando supongan una molestia para las personas próximas.
La publicidad a través de carteles o vallas, por medios acústicos o audiovisuales.
La permanencia de cualquier animal en la playa.
Hacer fuego, montar barbacoas.
Utilización de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de ésta ordenanza.
Bañarse con bandera roja izada.
Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en ésta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.
2.- Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de faltas leves en un año.
Abandonar cualquier tipo de enseres en la playa.
La venta ambulante sin autorización.
Mariscar en las playas.
Dañar los contenedores o cualquier mobiliario instalado en la playa.
Cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas y/o la seguridad y salubridad pública.
Arrojar o depositar en la arena o en el mar, vidrios o envases metálicos, o cualquier elemento cortante.
El uso de bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias o urgencias.
La acampada, instalar tiendas de campaña, carpas, jáimas o similares.
Circular y estacionar vehículos en la playa sin autorización expresa.
Estacionar autocaravanas y remolques para tal fin en Zonas de Influencias.
3.- Se consideran infracciones muy grave:
La reincidencia en la comisión de faltas graves en un año.
Depositar residuos peligrosos en la playa.
La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa.
Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
Todo ello sin perjuicio de la tipificación de faltas graves y muy graves por la legislación sectorial cuya vigilancia y sanción corresponda a otras administraciones.

Artículo 31.- RESPONSABILIDAD
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de responsables de las infracciones ambientales previstas en la misma:
a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando la persona ejecutora se vea obligada a cumplir dicha orden.
b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, o en caso de no poderse determinar claramente la autoría de la infracción, se estará al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) En caso de que la persona infractora fuera de menor de edad, se exigirá la responsabilidad del padre, madre y/o tutor/a, guardadores/as o persona responsable legal, sobre el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como de la reparación de los daños.

Artículo 32.- PROCEDIMIENTO
La tramitación de los expedientes sancionadores que se inicie por infracciones a ésta Ordenanza Municipal, se regularán por el Reglamento Regulador del procedimiento sancionador existente en éste Municipio. Aquellas sanciones que afecte a la presencia de animales domésticos, se les aplicará lo establecido en la Ordenanza Municipal de tenencia de animales.

CAPITULO II

MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS

Artículo 33.- MEDIDAS CAUTELARES
En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo o que se pudieran ocasionar daños al medio ambiente, la Alcaldía o por delegación el Teniente de alcalde delegado del área así como, en casos de riesgo inminente, los propios agentes de la autoridad podrán adoptar cualquier medida cautelar y preventiva que sea necesaria; incluyendo la suspensión de actividades así como cualquier otra que sea proporcionada a la situación de riesgo.
Todo ello si perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente y con independencia del mismo.

Artículo 34.- MEDIDAS REPARADORAS
1.- Dentro de las medidas reparadoras se contemplarán:
a) Aquéllas cuyo objetivo es modificar el proceso o actividad para que se adapte a la normativa reflejada en la presente Ordenanza.
b) Aquéllas otras cuyo objetivo es reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse.
2.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran producido en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes, de los cuales se pasará el cargo correspondiente a los responsables, y en caso de tratarse de un menor de edad, a sus padres, tutores, guardadores o representantes legales.
3.- En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, éstas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.
4.- De forma simultánea a la adopción de las medidas reparadoras impuestas, se tomarán las preventivas que se consideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudieran ocasionar daños al medio ambiente.

Artículo 35.- GRADUACIÓN DE SANCIONES
La graduación de las sanciones y la determinación de los criterios de, culpabilidad, reincidencia, etc., así como la prescripción de infracciones y sanciones y caducidad de los procedimientos se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Grado de intencionalidad.
b) Naturaleza de la infracción.
c) Gravedad del daño producido.
d) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
e) Irreversibilidad del daño producido.
f) Reincidencia.
g) Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar como atenuantes o agravantes.

CAPITULO III

SANCIONES

Artículo 36.- NORMAS GENERALES
Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán independientes de cualquier otra medida cautelar, preventiva y/o reparadora que se adopte por los órganos competentes.
Las infracciones tipificadas por la legislación sectorial específica, en los casos en que se atribuya la potestad sancionadora al Ayuntamiento, serán sancionadas con multas y/ o aquellas otras medidas que prevea la respectiva normativa de aplicación, previa tramitación del oportuno expediente.
Las infracciones establecidas en esta Ordenanza, en defecto de normativa sectorial, serán sancionadas con multas en la forma y cuantías establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Infracciones leves: desde 100 € hasta 750 €
Infracciones graves: Desde 751 € hasta 1.500 €
Infracciones muy graves: Desde 1.501 € hasta 3.000 €
En aquellos casos que por la legislación aplicable la competencia se atribuya a otras administraciones públicas, se remitirán las actuaciones correspondientes a los órganos competentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:
La presente Ordenanza será de aplicación a toda instalación, construcción, obra, actividad y, en general, a todo elemento o uso a establecer que resulte afectado por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.

SEGUNDA:
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales deberán adaptarse a las prescripciones en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA: La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

TERCERA: Todas las instalaciones, elementos y actividades deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza, los Reglamentos Nacionales y Autonómicos que resulten aplicables.
En todo caso que sobre un mismo concepto se fijen diferentes valores, se aplicará el más restrictivo.

CUARTA: Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

QUINTA: El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá las modificaciones que convenga introducir.
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