La Indemnizacion de 45 por año/servicios es en caso de despido disciplinario. Si es por causas economicas (perdidas) la Indemnizacion es de 20 dias a/s, si en la empresa sois menos de 25 trabajadores la empresa puede pagar el 60% de los 20 dias (12) y el 40% (8) a cargo del Fogasa.
Sólo si tu demandas/inpugnas la carta por causas economicas, y siempre que la empresa no pudiese acreditar feacientemente dichas perdidas (en el Juicio), la indemnizacion pasaria a ser de 45 dias a/s, salvo algunos contratados fijos o trasformados a fijos que entonces serian de 30 dias (de esto no estoy ahora seguro, te lo digo de memoria), mas los salarios de tramitacion desde el despido a la fecha del Juicio.
El tiempo que hayas cobrado de desempleo en el ERE se te deduce si pasaras definitivamente al paro.
A la Jubilacion no afecta bien la empresa o el desempleo cotizan el 100% de la base reguladora. Lo del desempleo sera mientras estes en el nivel contributivo, si llegas a percibir el "subsidio" por desempleo éso no cotiza, sólo es una situacion asimilada al alta, que se te consideraria como cotizado por al base mínima.
No me enrrollo mas, salu2.
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