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Vientos
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[QUOTE]CAPITULO VIII

DE LAS ACAMPADAS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO EN LAS PLAYAS

Artículo 24.- PROHIBICIONES
1. Las tiendas de campaña, instalación de carpas, jáimas, estructuras de lona y que se encuentren cerradas en su perímetro, y demás habitáculos cualquiera que fuese sus materiales y formas así como las acampadas de cualquier índole durante todo el año y a cualquier hora en todas las playas del litoral marítimo de Cádiz.

2. El acotamiento o parcelación de zonas de playa excepto por obras o servicios.

3. El estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos en las playas, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento u organismo correspondiente, en casos excepcionales y debidamente justificados, excepto aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos quads, tractores, máquinas limpia-playas y vehículos oficiales.
A requerimiento verbal de agentes de la autoridad deberá desalojarse de inmediato el dominio público ocupado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

4. El estacionamiento de auto-caravanas y remolques de fines semejantes en las zonas de influencias catalogadas por esta Ordenanza.

CAPITULO IX

DE LA VARADA Y USOS DE EMBARCACIONES

Artículo 25.- PROHIBICIONES
Queda prohibida la práctica de Surf, Windsurf, Kitesurf, el uso de hidropedales, motos náuticas y cualquier tipo de embarcación fuera de la zona señalizada y destinada a tal fin durante la temporada de baño.
La infracción de éste artículo lleva aparejada la correspondiente sanción, debiendo la propiedad, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Caso de no acceder a ella, la retirada será realizada por personal del Ayuntamiento con cargos a cuenta del infractor/a o incumpliendo las condiciones que se establezcan.
Así mismo, en la zona de balizamiento de entrada y salida de embarcaciones queda prohibida la permanencia y el baño por usuarios y usuarias.

CAPITULO X

DE LOS JUEGOS

Artículo 26.- ZONA DE JUEGOS
Quedan como zonas destinadas a juegos, las especialmente habilitadas al efecto y además aquellas zonas libres próximas a los muros que separan de los paseos, siempre y cuando no causen molestias ni daños a los/as usuarios/as o instalaciones, debiendo mantener una distancia de seguridad con las pasarelas de acceso, duchas, vestuarios, botiquines o cualquier otra instalación, de al menos 30 metros.

Artículo 27.- PROHIBICIONES
1. Las actividades y juegos molestos o peligrosos para los/as usuarios/as, especialmente en la zona de ribera o rebalaje, especialmente los colectivos donde se empleen balones.

2. El acotamiento de campos o zonas de juego, y el uso de utensilios como redes, postes, porterías, etc. salvo en las zonas destinadas al efecto y consideradas como deportivas.

3. La utilización de tablas deslizadoras en la orilla y zona de ribera o rebalaje.

4. El vuelo de cometas en la zona de ribera durante la temporada de baño.
El incumplimiento de la normativa de juegos, podrá llevar aparejada, aparte de la denuncia, la incautación cautelar de los elementos de juego o actividad en el caso de que los/as agentes observen reincidencia, peligrosidad o falta de garantías.
La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceras personas, será sancionada, sin perjuicio de la responsabilidad que por daños pueda corresponder a la persona autora o personas autoras de estas acciones.

CAPITULO XI

DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 28.- AUTORIZACIONES
Sólo se autorizará la venta ambulante a aquellas personas que tengan licencia municipal a tal fin y con la acreditación en lugar visible.

La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que, sin licencia, realicen la venta de cualquier tipo de artículo en la playa o Paseo Marítimo conforme a la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.

Artículo 29.- PROHIBICIONES
Estará prohibida la publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales.

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