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Antiguo 17/12/2004, 03:26   #4
patasdeloro
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Legislacion sobre las antenas en edificios nuevos y adaptacion en los viejos:
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Recepción colectiva de TV del edificio (Antenas):
En cuanto a la instalación para captar, adaptar y distribuir las señales de TV (Antena Colectiva) son dos los supuestos que se pueden encontrar

A] Edificios de Nueva Construcción:
Los edificios de nueva construcción deben contar con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), según establece el Real Decreto-Ley 1/98 y sus normas de desarrollo.

La ICT estará proyectada por un Ingeniero de Telecomunicación o por un Ingeniero Técnico de Telecomunicación, e instalada por una empresa instaladora inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La ICT así realizada, y en su apartado de TV, estará preparada, al menos, para captar (antena), adaptar (cabecera) y distribuir (cableado) a todas las viviendas la señal de TV DIGITAL TERRENAL y distribuir la señal de TV DIGITAL por SATÉLITE, asimismo dispondrá de las canalizaciones necesarias para la TV por CABLE.

La Comunidad de Propietarios de un edificio de reciente construcción, contará con los siguientes documentos que acreditan la existencia y prestaciones de su ICT:

- Proyecto visado por el Colegio Profesional Correspondiente.
- Boletín expedido por la empresa instaladora responsable de la ejecución de la instalación.
- Certificación emitida por el Ingeniero Director de Obra, al menos, en el caso de edificios con más de 20 viviendas.
- Protocolo de pruebas con las mediciones de las instalaciones.

B] Edificios Habitados sin ICT:

Los edificios construidos con antelación a la entrada en vigor de la legislación sobre Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en el interior de los edificios (ICTs), NECESITAN ADAPTAR SUS INSTALACIONES PARA RECIBIR TV DIGITAL, YA QUE SUS ANTENAS COLECTIVAS SE DISEÑARON UNICAMENTE PARA LA RECEPCIÓN DE TV ANALÓGICA.

Para adaptar los sistemas de Antenas Colectivas, debe contactar con una empresa instaladora de Telecomunicaciones inscrita en el Registro de Instaladores de Telecomunicaciones y especialista en instalaciones de TV Digital, de forma que profesionales cualificados puedan realizar las actuaciones que la instalación del edificio precise. Es aconsejable contemplar el mantenimiento de la instalación.

Los trabajos a realizar dependerán de cada instalación concreta, y en cualquier caso, deberán adaptarse a las especificaciones técnicas recogidas en la legislación en materia de ICT.

Estas adaptaciones deben realizarse de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 1/98 y en la Ley de Propiedad Horizontal 8/99.

Exija a la empresa instaladora el BOLETÍN DE INSTALACIÓN y su correspondiente PROTOCOLO DE PRUEBAS, como garantía de la Instalación. La adaptación de las Instalaciones de Antena Colectiva para la TV DIGITAL, y en particular para TV DIGITAL TERRENAL, además permitirá que en el periodo de coexistencia con la TV Analógica mejore las prestaciones en ambas tecnologías, asegurando la recepción adecuada de los dos tipos de TV TERRENAL. No debe olvidar que la TV Digital es una tecnología de sustitución y que las actuales emisiones analógicas terrenales desaparecerán, en una fecha inicialmente prevista para el 31 de diciembre de 2011 y cambiada al 1 de Enero del 2008.



Un saludo

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