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Antiguo 16/06/2008, 01:12   #2
pupita
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Fecha de ingreso: 23/may/2003
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pupita está en el buen camino
Si en los estatutos no esta modificado por unanimidad (no vale la mayoría) que los perros no entren en el ascensor, no te lo pueden prohibir, ahora,que tu tienes la obligación de dejar subir o bajar a una persona aunque llegue detrás de ti, si vas con el perro, y a mantener el ascensor limpio si este hace algo. En la normativa de tu Ayuntamiento sobre la tenencia de animales lo pone todo:
Art. 14. Se prohibe la entrada de animales en los locales en que se fabriquen, manipulen, almacenen o vendan alimentos o en los vehículos destinados a este fin, en los que se celebren espectáculos públicos, deportivos y
culturales, en las piscinas de uso público y en los centros de asistencia sanitaria a humanos o de enseñanza en general y en establecimientos plaguicidas. Se permitirá la entrada de animales en los ascensores de inmuebles teniendo preferencia en su uso y en el derecho a utilizar el ascensor en exclusiva, los usuarios no acompañados de animales cuando coincidan con usuarios acompañados de animales. Debiendo éstos últimos proceder a la oportuna limpieza, cuando sea necesario, después de la utilización del ascensor con animales.
Se excluye de estas prohibiciones y preferencias a los perros guía que acompañan a personas con deficiencia visual.

Salu2.
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Última edición por pupita; 16/06/2008 a las 01:19. Razón: ampliacion
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