A) Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora al concurrir con hijos del causante. Así que si como dices en ese testamento deja todo a los hijos y nada a la esposa el testamento puede ser anulado y abrir la sucesión intestada en la que se adjudicará a la viuda el usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora, y al concurrir con hijos solo del causante podrá exigir que a elección de estos conviertan ese usufructo en una cantidad de dinero o un lote de bienes equivalentes al valor del usufructo que le correspondería.
B) En cuanto a la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. El Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
C) Si a tu juicio el Notario ha cometido alguna negligencia y puedes demostrarlo puedes interponer un recurso ante la DGRyN si ha sido una simple negligencia, si piensas que su actuar ha ido mas allá de eso puedes interponer una querella.
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