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Antiguo 02/09/2008, 01:12   #2
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
A) Al cónyuge viudo le corresponde el usufructo del tercio de mejora al concurrir con hijos del causante. Así que si como dices en ese testamento deja todo a los hijos y nada a la esposa el testamento puede ser anulado y abrir la sucesión intestada en la que se adjudicará a la viuda el usufructo vitalicio sobre el tercio de mejora, y al concurrir con hijos solo del causante podrá exigir que a elección de estos conviertan ese usufructo en una cantidad de dinero o un lote de bienes equivalentes al valor del usufructo que le correspondería.

B) En cuanto a la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento. El Notario deberá asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.


C) Si a tu juicio el Notario ha cometido alguna negligencia y puedes demostrarlo puedes interponer un recurso ante la DGRyN si ha sido una simple negligencia, si piensas que su actuar ha ido mas allá de eso puedes interponer una querella.
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