Tema: Trienios
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Antiguo 06/06/2008, 20:13   #7
pakillo loco 
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[B]Convenio Colectivo de trabajo del sector de la «Construcción y obras públicas
de la provincia de Badajoz y otros acuerdos[/B]

[QUOTE][B]Artículo 41[/B].
Antigüedad consolidada
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de
antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen por ambas partes
firmantes los siguientes compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento
personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo
alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador
tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años
completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en
cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada Convenio de ámbito inferior.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo
indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirán modificaciones en ningún
sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado
con su empresa. Dicho complemento retributivo "ad personam" se reflejará en los recibos oficiales de salario con
la denominación de "antigüedad consolidada".[/QUOTE]

Salvo mejor criterio, entiendo que en tu convenio no se reconoce el complemento por antiguedad y tan solo permanece el efecto retributivo por antigüedad a fecha 21 de noviembre de noviembre de 1996. A partir de ahí, nada de trienios ni similares.

[QUOTE]Artículo 38.
Incrementos económicos
1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, este convenio provincial aplicará un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años
anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de
vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.
2. El importe de las dietas y medias dietas, se determinan en la tabla anexa.
Artículo 39.
Cláusula de garantía salarial
1. Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC)
al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos
Generales del Estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con
efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a los conceptos previstos
en el párrafo primero del artículo anterior.
2. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de este convenio colectivo provincial.[/QUOTE]
En cuanto a atrasos, es claro este art. al fijar el incremento retributivo con efectos desde el 1 de enero. Es decir, se trata de un incremento automático del IPC mas el 1,5%.
Es más tienes una clausula de revisión salarial, por lo que te deben actualizar el sueldo una vez conocida la desviación del IPC y con efectos retroactivos.
Espero haberte ayudado.
Saludos
__________________

Última edición por pakillo loco; 06/06/2008 a las 20:14.
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