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Antiguo 29/11/2005, 22:34   #5
Shirikhawk
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[B][SIZE="3"][U]¿Tienen los inmigrantes irregulares derecho a reclamar ante la jurisdicción laboral por despido o no pago de sus salarios?[/U][/SIZE][/B]


El artículo 36.3 de la L.O. 8/2000 (comúnmente "ley de extranjería") señala que "los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, autorización del Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero".

En este sentido, y tal y como ha establecido ya el Tribunal Supremo en distintas ocasiones, lo relevante y fundamental es la existencia de los dos elementos necesarios para entender que existe contrato de trabajo, esto es; la prestación de un trabajo por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro (ajeneidad, dependencia y subordinación) a cambio de retribución. Es la llamada "presunción de laboralidad" ante la que la jurisdicción laboral les reconoce la posibilidad de acudir independientemente de su situación administrativa. Es por ello, que existiría la posibilidad de accionar por despido, en su caso, improcedente o nulo, o percibir la prestación por desempleo. La inexistencia de formalización del contrato de manera escrita no es trascendente para considerar que estamos ante una relación laboral plena ya que ,como sabemos, existen contratos verbales. Cuestión distinta sería, evidentemente, que en la formalización del contrato y consiguiente acuerdo de voluntades, hubiera vicios del consentimiento lo que se traduciría en la nulidad de éste.

Hemos de añadir que, a partir de la STC 95/2003, de 22 de mayo de 2003, se establece que todo extranjero que se encuentre en territorio español, independientemente de su situación administrativa, tiene derecho a la designación de un letrado de oficio. El recurso había sido presentado pro el Defensor del Pueblo y fue ganado, sentando un precedente muy importante en relación a los derechos de los inmigrantes irregulares, toda vez que la L.O. 8/2000 sólo ofrecía esta posibilidad en caso de asilo, devolución, retorno o expulsión, pero no en denegaciones de permisos, asuntos civiles o, como en el presente artículo, ante la jurisdicción laboral. Ello ha generado que seguramente esta materia sea susceptible de modificación en la próxima ley de extranjería.

Del mismo modo, en el supuesto de ofertas de empleo (precontratos) que finalmente son concedidas por parte de la Administración pero ante las que la empresa no procede a dar de alta al trabajador (paso previo a la entrega del permiso físico o tarjeta de residencia y trabajo) es posible la reclamación por parte del extranjero en vía jurisdiccional social de algún tipo de indemnización. En estos casos, no se generan obligaciones y derechos para ambas partes -trabajador extranjero / empresario- sino desde el momento en que dicha oferta se concede y, por lo tanto, es firme. Mayores dudas, en cambio, suscita el ejercitar una reclamación vía civil.




Agurrak.
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