[QUOTE=Popoff;4822273]Por supuesto que el "favor libertatis" se aplica siempre en la medida que la libertad de una parte de la ciudanía no es contraria al resto de legislación explícita. Eso excluye al independentismo activo, no el de pensamiento, el que realiza actos y acciones tendentes a contravenir el ordenamiento jurídico.
Yo estaba contigo en que el art. 155 explícitamente no atribuía al estado la capacidad de disolver un parlamento autónomo, pero según me comentan los que saben de esto, de forma implícita si lo permite.
A quien se obliga es a la comunidad autónoma en su conjunto, el "aquella" se refiere a eso.
Salut.[/QUOTE]
Pues me vas a tener que remitir a esos que "saben de esto", a ver si me convencen a mi también, pues los argumentos que voy leyendo, no lo hacen, ni dan respuesta a mis controversias.
Y conste, que para nada soy independentista, sino muy al contrario.
Salud
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