Ver Mensaje Individual
Antiguo 31/03/2008, 21:21   #2
pakillo loco 
Se caiba
 
Avatar de pakillo loco
 
Fecha de ingreso: 30/nov/2002
Mensajes: 1.705
pakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foropakillo loco A este paso se convertirá en leyenda de este foro
[QUOTE=HUGOS;3300676]Buenas voy a contar mi caso.
Mi pareja y yo nos separamos en el año 99 teniendo un hijo que nacio el mismo año.
Hicimos una separacion de mutuo acuerdo con la manutencion,regimen de vidita etc...
Yo tonto de mi los primeros pagos(unos 5 meses) se los daba en mano ya que teniamos una relacion amistosa sin yo recibir justificante alguno.
Fue su propia madre la que me aconsejo que se lo hiciera por el banco,y si lo hice.
La relacion con mi ex. es bastante mala ya que a mi entender a jugado con la libertad de mi hijo a poder ver a su padre cuando a ella le antojaba.
Pues bien ella me a denunciado ahora exijiendo el pago de dichas pensiones,y claro yo no tengo justificante.
Mi pregunta es la siguiente:
Este supuesto impago de pensiones prescribe?[/QUOTE]

Como veo que nadie te contesta y para que no cres que no nos preocupamos por losd problemas que aquí se plantean,intentaré resolverte las dudas.
El actual delito de impago de pensiones se ubica dentr del tírulo "del abandono de familia, menores e incapaces".
En concreto el art. 227 Codigo penal establece, en su número 1:
[QUOTE]
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, [B]será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses[/B].[/QUOTE]
El mismo Codigo penal determina que en su art. 13 que :
[QUOTE]1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve.

[/QUOTE]

Siguiend en esta linea, el art. 33 C.P. nos dice:
[QUOTE]3. Son penas menos graves:

[B]La prisión de tres meses hasta cinco años[/B].
[/QUOTE]
En el caso concreto de tu pregunta, sobre la prescripción de los delitos, tenemos:
[QUOTE]Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

A los cinco, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de tres años y que no exceda de cinco.

[B]A los tres años, los restantes delitos menos graves[/B].[/QUOTE]
Por lo tanto, saca la calculadora y computa los plazos desde el último pago que supuestamente dejaste impagado.
Saludos
__________________

Última edición por pakillo loco; 31/03/2008 a las 21:24.
pakillo loco está desconectado
Respuesta rápida a este mensaje
Responder Citando Subir