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Antiguo 08/07/2010, 18:52   #5
Vivales
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Fecha de ingreso: 02/ago/2003
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Vivales llegará a ser famoso muy pronto
[QUOTE=lincesur;4080965]saludos
pues resulta que mi hijo tenia apalabrado un piso con una inmobiliaria , a la cual le habia entregado un dinero a cuenta con su correspondiente documento de entrega a cuenta del dinero , estaban ya amueblando ya que el tema de la gestion economica estaba practicamente terminada y le habian dado la llave para ir adelantando , pues he aqui que la inmobiliaria ha vendido el piso a otra familia y mi hijo ha tenido que sacar los muebles , el tema economico se le ha quedado colgado , los animos por los suelos tanto a mi hijo como a la novia ,en fin un desastre , mi pregunta es : cuando tienes un dinero a cuenta para la compra de un piso , si te echas atras pierdes el dinero ó un tanto por ciento elevado pero cuando es al reves que ocurre , la inmobiliaria se va de rositas ó por el contrario debe de indemnizar de alguna forma?
disculpad por el tocho y espero que me podais ayudar
gracias de antemano a todos
un saludo[/QUOTE]

A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.
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Última edición por Vivales; 08/07/2010 a las 18:56.
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