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Antiguo 20/10/2009, 22:38   #2
patapa 
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Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
En pricipio el tiempo necesario para cambiarse de ropa no constituye tiempo efectivo de trabajo, y por tanto no se computaría como jornada laboral, pero esto es solo la regla general, deberías mirar tu convenio colectivo en concreto (donde suele venir especificado lo que se considera y lo que no jornada laboral) http://convenios.juridicas.com/
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