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Antiguo 04/12/2010, 19:21   #7
ekinoj
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ekinoj está en el buen camino
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Iniciado por malillo1 Ver mensaje
Gracias por contestar.
Creo que no me he explicado bién. Mi pregunta es sobre un embargo de nómina por una deuda con un banco, y aparte ya se está pasando 200€ por pensión alimenticia a un hijo.
Si no me equivoco para pagar la deuda del banco a través de una sentencia judicial se aplican los tramos antes citados, por ejemplo de una nómina de 1000 €, el smi creo que está por los 630 €, de los 370 € restantes, te embargarían 111 € para ir pagando la deuda.
Mi pregunta es si afecta la cantidad que se pasa por pensión alimenticia para el cálculo de la cantidad a pagar por la deuda con el banco?

Saludos
Atento al apartado 4 del artículo 607. Teóricamente el Secretario Judicial puede tener en cuenta la pensión que pasas (cargas familiares) y reducir los porcentajes que aparecen al principio, referentes a la cantidad embargable del sueldo. Pero ten en cuenta que pone "podrá", o sea que no está obligado. Puede ser que sea beneficioso para ti, que el Juzgado sepa que estás pagando esa pensión de alimentos. Un saludo y ánimo. Te copio el artículo.

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

[B]4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.[/B]
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