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Antiguo 07/03/2010, 22:33   #4
zalitos
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zalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgullosozalitos tiene motivos para estar orgulloso
como es una instalacion en servicio y si ya tienes ICP, esté instalsdo en el cuarto de contadores o en la entrada de la vivienda, no tienen porque pedirte que lo modifiques. la limitacion de consumo la tienen garantizada y será tu problema el bajar y subir escaleras cuando te salte. hazles saber que ya lo tienes.
otra cosa seria que solicitaras una subida de "potencia contratada" y por ello te solicitaran actualices la instalacion a la norma ectual.

no confundamos ICP con el Protector diferencial, este último es un elemento de protecion del que el unico beneficiario esres tú.

si de todas las maneras te fuerzan a poner el ICP en el acceso a la vivienda la solucion seria cortar el cable y sobre la punta del lado del contador poner el ICP con su caja encima, de manera que el empalme hacia la vivienda se produzca despues del ICP, y con un empalme solo nose puede puentar.

Actual contador ____ ICP _______________________________________ vivienda
futuro contador ____________________________ ICP ____Empalme ___ vivienda

respecto a si entra por arriba o por abajo decirte que la norma indica que las entradas en TODOS los dispositivos electricos tienen la numeracion impar 1, 3, 5 ... y las salidas las pares 2, 4, 6 ... los diferenciales tienen las impares arriba y las pares abajo.
normalmente los IGA (elemento de reciente imposicion junto con los protectores de sobretensiones afectan a instalaciones nuevas y segun en que comunidades autonomas) así como los magnetotermicos no llevan numeracion siendo ademas electricamente indeferente se ataquen por arriba o por abajo.

como las normas no son las mismas para todas las comunidades autonómicas tendrias que precisar mas para poderte orientar mas sobre la reglamentacion, pero si ya tienes ICP no tienen que obligarte a cambiarlo de sitio.
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