Si te refieres a una autocaravana (es decir, una caravana autopropulsada), la legislación especifica que cualquier vehículo con un peso inferior a 3500 kilos y de menos de 8 plazas puede ser conducida con el carnet B1 (el de coche).
Eso si, ten en cuenta que esas 8 personas tendrán que ir sentadas y con su cinturón de seguridad correspondiente abrochado.
Si hablamos de una caravana no autónoma (es decir, que necesita de un vehículo que la arrastre), si ésta pesa más de 750 kilos, necesitarás del permiso E, mas la correspondiente bola de remolque (creo que ya tiene que ser desmontable por ley) y pasar la ITV. En este caso, bajo ningun concepto los ocupantes de la caravana podrán permanecer en ésta mientras está circulando.
Saludos desde el sur
Efebo
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SI SECRETUM TIBI SIT,
TEGE ILLUD, VEL REVELA.
Ni olvido, ni perdono
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