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Antiguo 15/10/2020, 11:01   #12
descosido
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descosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperablesdescosido Alcanza niveles insuperables
[QUOTE=boadil;4877690]Eso no es verdad y lo sabés.... Madrid unas normas, Cataluña otras, Navarra otras.... Sigo [/QUOTE]

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¿Si?, ¿estás seguro de que son diferentes normas'
Pueden serlo las que cada Comunidad adopte, pero no así las que se han acordado por "EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD".

NO ESTAS NORMAS, publicadas en el BOE del 1 de octubre del presente año.


A la vista de lo anterior, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, el Pleno delConsejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda:

Primero.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública para
responder a la situación de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1 La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades
autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los
municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando
concurran las tres circunstancias siguientes:
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el
municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y
controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las
pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una
ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos
superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente
Acuerdo.
1.2 La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se
determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en
todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de
la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios
que publica.
1.3 Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las
comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en
ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar
criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado 2.
2. Medidas de obligado cumplimiento.
A) Contacto social.
1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el
apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios
previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera
de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el
apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y
colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo
previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier
actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios
públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se
trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en
el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
B) Aforo máximo, distancia y horario.
3) Lugares de culto:
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima
interpersonal de 1,5 metros.
4) Velatorios:
a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios
cerrados, sean o no convivientes.
b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la
cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que
se prevean.
6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del
sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) El consumo en barra no estará permitido.
c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al
menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de
mesas.
d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de
cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida
a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del
sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las
competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones
deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1,
será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de
ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el
Consejo Superior de Deportes.
C) Capacidades.
9) Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las
circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la
detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención
sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario
de control de la pandemia por COVID-19.
3. Recomendaciones.
1. Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o
desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.1.
2. Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes
especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista
en el apartado 1.1.a).
Segundo.
En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la
Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las
comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que
transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las
circunstancias previstas en el apartado 1.1.
En este sentido, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la
Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren
las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente
adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo
establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento
en el que se produzca dicha notificación.
Tercero.
Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se
adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas
por éstas antes de la finalización de dicho plazo en los términos señalados en el párrafo
siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el
apartado 1.1.
En este sentido, cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad
revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los
municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas. En el marco
de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las
medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción
suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en
cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla.
Cuarto.
Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid
y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y
la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.
Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a
un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas
funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional
de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas
las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.
Quinto.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación
a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de
Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su
vigencia.
Madrid, 30 de septiembre de 2020.


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Te ruego encarecidamente que las leas, para así no seguir haciendo perder el tiempo a quienes entramos a este foro con ánimo de debatir.

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