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Antiguo 29/05/2009, 20:57   #5
d u k e
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 17/mar/2009
Mensajes: 167
d u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradabled u k e es realmente agradable
Los ingresos de profesionales están sujetos a retención. El tipo general es del 15%, sin embargo podrá ser del 7% en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

- Declaraciones IVA (mod.303), dependiendo del Epig.activ.IAE mod.130 a cta. Renta, ésto trimestral.
Resumenes anuales mod.390 - 347.

Pídele un certificado de "Contratistas" de estar al corriente con Hcda. y otro de autonomos.

El debe llevar un libro de ingresos y gastos (o montarselo en la excel)

.... algo mas ?

Última edición por d u k e; 29/05/2009 a las 21:02.
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