Dudo que pueda pedir el usufructo ya que solo se tirene derecho al tercio de usufructo sobrte la mitad de los gananciales del conyuge. En este caso se trata de bienes privativos de la madre.
La parte del piso de tus heranos no pueden ser tuyos porque tus hermanos nunca han heredado nada de tu madre. Tu heredas todo de tu madre, salvo disposición testamentaria que disponga otra cosa.
Tresnanos te lo ha sintetizado muy bien.
Saludos
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