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Antiguo 16/07/2010, 23:48   #7
mangaka45
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[QUOTE=Vivales;4081092]A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.[/QUOTE]



eso es lo correcto, porque tu para las arras penitenciales (que asi es como se llaman, cosa vana el nombre.) sueles dar entre un 3% y un 5% es decir perderias esa cuantia, por tanto si la otra parte incumple el contrato debe pagar lo mismo, de tal modo que te devolveria un (3 al 5%) mas otra parte exactamente igual de ese modo en caso de incumplimiento saldriais damnificados en la misma cuantia.

espero haberme explicado, un saludo
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