Tema: herencia
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Antiguo 17/05/2007, 10:04   #2
pakillo loco 
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[QUOTE]De la desheredación




Artículo 848

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.



Artículo 849

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.



Artículo 850

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.



Artículo 851

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.



Artículo 852

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853, 854 y 855 las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º.



Artículo 853

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.



Artículo 854

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.



Artículo 855

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.



Artículo 856

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.



Artículo 857

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.



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Tu madre podra desheredar a tus dos sobrinos si media justa causa y estos no tendrán derecho a nada, unicamente a la cuota que proceda de tu padre. Aun así van a tener que hacer muchos trámites ya que si aun no se ha repartido el caudal relicto de tu padre y tu hermano ha fallecido con posterioridad, los sobrinos tendrán que realizar este trámite previo antes de ellos heredar de su padre, ya que no pueden heredar del abuelo.
Yo creo que el notario esta confundido, sobre todo por lo que dice el art. 857.
2salu2 y até mais

[url]http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/3T3C2.htm[/url]
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Última edición por pakillo loco; 17/05/2007 a las 10:07.
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