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Antiguo 26/09/2008, 20:42   #3
rt000v95
¿ a donde vamos ?
 
Fecha de ingreso: 18/feb/2004
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[QUOTE=patapa;3520546]Tienes que ejercitar la acción de responsabilidad del art. 36 de la ley concursal: [url]http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2003.t2.html[/url]
se sustanciará por los trámites del declarativo que corresponda en función de la cuantía que te deben, como supogo que serán mas de 3.000 euros te corresponde el ordinario, por lo que necesitarás abogado y procurador.

P.D. ya te dije que hablaras directamente con el Juez, hay veces que conviene saltarse a los auxiliares......

P.D.2. se me olvidaba, en la mayoría de los juzgados no dan información por teléfono, al menos en mi zona, salvo que te conozcan.[/QUOTE]

muchas gracias Patapa, recurrire a un abogado para que se encargue.
Lo que me Jo*de, es que los adminis. se pasen las leyes por el "forro"... y me engañen :y )

Gracias nuevamente.

salu2.
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