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Antiguo 06/08/2008, 00:12   #5
pakillo loco 
Se caiba
 
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Considero que no tendría exito alguno la denuncia por estafa.
En el caso de que en la oferta publicitaria se dieran los elementos que estas diciendo, Edileide, se encuadra posiblemente en el art. 4 de la Ley 34/1988, General de publicidad
[QUOTE]Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor[/QUOTE].
Aun así tengo serias dudas.
El anunciante, posiblemente, garantizaría para siempre la "recepción" de la televisión digital terrestre via satélite, no así la emisión de la señal ya que se trata de un servicio no ofertado ni servido por el. El aparatito recbirá señal "siempre"... que se emita, claro esta.
Una posibilidad de resarcirse viene recogido en la la[B] Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo [/B]en cuyo art. 3 recoge la "conformidad de los bienes con el contrato".
Toda esta regulación viene ahora recogida en el[B][I] Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias[/I][/B], en los arts. 114 y siguientes.
En líneas generales estos arts. viene a decir que cuando los biened no se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y ni posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo; o no sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo; tampoco sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso, etc..
El consumidor tendra derecho a mostrar su disconformidad en el plazo de 2 años (si se realiza antes de os seis meses se presume que la disconforidad exustía desde la entrega de la cosa).
El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título, depende del caso. En este caso, me inclino mas por la rebaja del precio o, en ultimo término, por lña resolución del contrato.
Toda la exposición depende, digo, de lo realmente expuesto en la publicidad.
Saludos
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Última edición por pakillo loco; 06/08/2008 a las 00:14.
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