La jornada laboral viene regulada en el RD 2001/83, Directiva 92/85 CEE, RD Leg. 1/95, RD 1561/95, Directiva 96/34 CEE y Ley 39/99.
Se considera tiempo efectivo de trabajo:
[LIST][*]El empleado en reconocimientos médicos de la empresa.
[*] El utilizado en tareas previas al comienzo del trabajo, como encender el ordenador, etc.
[*] En cuanto a los tiempos de espera, presencia o mera vigilancia, en los que el trabajador no realiza trabajo efectivo, habrá que estar a las normas sectoriales.
[*] Computa como tiempo de trabajo los tiempos en los que el trabajador no presta servicios por impedimentos imputables al empresario, (Art. 30 ET).
[/LIST] [B]No se considerará tiempo efectivo de trabajo:[/B]
- [COLOR=Red]El que el trabajador emplee para ponerse la ropa de trabajo.[/COLOR]
- El que tarda en llegar desde la entrada de la empresa hasta su puesto concreto de trabajo.
- El empleado en transporte.
- El que emplea para fichar.
- Los períodos de descanso intermedios, salvo que el Convenio Colectivo disponga lo contrario.
La jornada laboral se compone de jornada ordinaria y horas extraordinarias.
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