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Fecha de ingreso: 03/abr/2003
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El «oro de París» Editar
Artículo principal: Oro de París
Real Casa de la Aduana (Madrid), sede central del Ministerio de Hacienda.
Con el comienzo de la guerra, los sublevados pusieron en marcha su propia maquinaria estatal, considerando ilegítimas e ilegales las instituciones que quedaron bajo el control del gobierno de Madrid. Así, se constituyó también un Banco de España, con sede en Burgos, dirigido por el ex-subgobernador Pan Gómez. Cada banco afirmaba ser el legítimo, tanto en el interior como en el exterior.[20] En poder del gobierno republicano quedaron la sede central con su reserva de oro y las delegaciones más importantes, en tanto que el de Burgos administraba las reservas y delegaciones provinciales del Banco de España en el territorio sublevado. Cuando ambos reunieron sus respectivas juntas de accionistas, en la rebelde hubo 154.163 y en la republicana 31.389.[21]
El 27 de julio el Gobierno Giral anunció el inicio del envío a Francia de parte del oro, por el acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1936.[22]
Los sublevados, informados puntualmente de los envíos de oro por sus agentes y amigos en Francia y la zona republicana,[23] afirmaron que estos gastos estaban muy alejados de lo previsto en la mencionada Ley Cambó. Por tanto, los consideraron ilegales. Así, la Junta de Defensa Nacional de Burgos emitió el 25 de agosto de 1936 un decreto, el nº 65, declarando nulas, por lo que a ellos concernía, las operaciones de crédito realizadas por el gobierno frentepopulista con cargo a esta reserva:
Decreto número 65:
Interesa a esta Junta, en el orden moral, destacar, una vez más, el escándalo que ante la conciencia universal ha producido la salida de oro del Banco de España, decretada por el mal llamado Gobierno de Madrid. Pero la incumbe más principalmente señalar las consecuencias de esas operaciones en el terreno jurídico, porque efectuadas con abierta infracción de preceptos fundamentales de la vigente Ley de Ordenación Bancaria, es evidente conducen por su manifiesta ilegalidad a la conclusión inexcusable de su nulidad, que ha de alcanzar en sus efectos civiles a cuantas personas nacionales o extranjeras hayan participado en ellas, con independencia de la responsabilidad criminal, ya regulada en otro Decreto. Y es lógico complemento de esta declaración, el prevenir los daños que se irroguen, con medidas de caución, que han de adoptarse con la urgencia que la defensa de los intereses nacionales exige.
En su virtud, como Presidente de la Junta de Defensa Nacional, y de acuerdo con ella, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo primero. Se declaran nulas todas las operaciones que se hayan verificado o se verifiquen con la garantía del oro extraído del Banco de España, a partir del dieciocho de julio último, y en su día se ejercitarán cuantas acciones correspondan en Derecho, para el rescate del oro referido, sea cual fuere el lugar en que se halle.
Artículo segundo. Sin perjuicio de la responsabilidad criminal definida en el Decreto número 36, los valores, créditos, derechos y bienes de todas clase que posean en España las personas o entidades nacionales o extranjeras que hayan intervenido o intervengan directa o indirectamente en las operaciones a que se contrae el artículo precedente, serán inmediatamente embargados, a fin de asegurar las responsabilidades de cualquier especie que se deriven de tales actos.
Dado en Burgos a 25 de agosto de 1936.
Miguel Cabanellas.
[24]
Vincent Auriol, ministro de finanzas, y Émile Labeyrie, gobernador del Banco de Francia, coincidieron en permitir estas operaciones para ayudar económicamente a la República, tanto por sus convicciones antifascistas como por la conveniencia de reforzar sus reservas y la estabilidad del franco.[25] La creación del Comité de No Intervención no paralizó el envío de oro a Francia y el gobierno de Largo Caballero, constituido en septiembre, prosiguió dicha política. Londres y París ignoraron las protestas de los sublevados sobre el uso indebido del oro.[26]
Hasta marzo de 1937 se enviaron 174 toneladas de oro fino (193 brutas) al Banco de Francia, equivalentes al 27,4% de todas las reservas españolas, para convertirlas en divisas con que pagar las compras de armamento y víveres.La Hacienda republicana recibió 3.922 millones de francos (unos 196 millones de dólares) con tal objeto.[27] Se tiene constancia además de otros muchos envíos de oro, plata y joyas introducidos en el país galo de contrabando[28] Estos envíos se justificaron con un decreto reservado del 30 de agosto, en razón de la gravedad provocada por la insurrección armada, y a fin de «poder desarrollar la lucha con la extensión e intensidad que exija el aplastamiento de la execrable rebelión». Por acuerdo del Consejo de Ministros, se autorizaba «al Ministro de Hacienda para disponer que, por el Centro Oficial de Contratación de Moneda, se sitúe en una o varias veces, por cuenta del Tesoro, en el extranjero, a disposición de la representación diplomática, consular o persona que designará en cada caso, la cantidad de francos franceses que estime precisa para atender los gastos que las necesidades de campaña impongan».[29]
Durante el último año de guerra, 40,2 toneladas depositadas en Mont de Marsan fueron retenidas judicialmente, reclamadas por el gobierno franquista al ser reconocido por la República francesa y finalmente recuperadas al término de la guerra, en la que fue la única reclamación exitosa del oro del Banco de España por parte de los sublevados.[30]
La orden de traslado y sus motivaciones Editar
¡Oro! ¡Amarillo, brillante, precioso oro!
¡No, dioses, no hago votos en vano, sino con fundamentos!
Un poco de oro bastaría para volver blanco al negro;
bello al feo; justo al injusto; noble al infame;
joven al viejo, valiente al cobarde.
¡Ven! Polvo maldito, ramera del mundo,
que siembra la discordia entre los pueblos.
—William Shakespeare, Timón de Atenas, acto IV, escena 3.
El 13 de septiembre se firmó un decreto reservado del Ministerio de Hacienda, emitido a iniciativa del nuevo ministro, Juan Negrín, por el cual se autorizaba el traslado de las reservas metálicas del Banco de España y se preveía una futura rendición de cuentas a las Cortes que nunca llegó a producirse:[31]
Ministro de Hacienda
Excmo. Sr:
Por su excelencia el presidente de la República, y con fecha 13 del actual, ha sido firmado el siguiente decreto reservado: La anormalidad que en el país ha producido la sublevación militar aconseja al Gobierno adoptar aquellas medidas precautorias que considere necesarias para mejor salvaguardar las reservas metálicas del Banco de España, base del crédito público. La índole misma de la medida y la razón de su adopción exigen que este acuerdo permanezca reservado. Fundado en tales consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y a propuesta del de Hacienda, vengo en disponer, con carácter reservado, lo siguiente:
Art. 1º: Se autoriza al Ministro de Hacienda para que en el momento que lo considere oportuno ordene el transporte, con las mayores garantías, al lugar que estime de más seguridad, de las existencias que en oro, plata y billetes hubiera en aquel momento en el establecimiento central del Banco de España.
Art. 2º: El Gobierno dará cuenta en su día a las Cortes de este decreto.
Madrid, 13-9-36.
[32]
El decreto está firmado por el presidente de la República, Manuel Azaña, el cual afirmaría posteriormente su desconocimiento sobre el destino final de las reservas. Según justificó más tarde Largo Caballero, el Presidente no fue informado hasta mucho después debido a su «estado emocional» y el «carácter reservado de la operación»:
¿De esta decisión convenía dar cuenta a muchas personas? No. Una indiscreción sería la piedra de escándalo internacional [...] Se decidió que no lo supiera ni el Presidente de la República, el cual se hallaba entonces en un estado espiritual verdaderamente lamentable, por consiguiente sólo lo sabía el Presidente del Consejo de Ministros [el propio Largo], el Ministro de Hacienda [Negrín] y el de Marina y Aire [Indalecio Prieto]. Pero los dos primeros serían los únicos que se habían de entender con el Gobierno de Rusia.
[33]
Francisco Olaya Morales[34] indica que, «poniéndose legalista», esto podría violar el artículo 76 de la Constitución del 31, que facultaba al Presidente parar firmar «los decretos, refrendados por el Ministro correspondiente, previo acuerdo del Gobierno, pudiendo el Presidente acordar que los proyectos de decreto se sometan a las Cortes, si creyere que se oponen a alguna de las leyes vigentes».
Diversos autores, como Viñas, han señalado que la decisión de trasladar el oro fuera de Madrid estuvo motivada por el rápido avance del ejército de África, que desde su llegada a la Península había realizado un rápido avance hacia la capital, encontrándose, en el momento de tomarse la decisión, ya en Talavera de la Reina, a 116 kilómetros de Madrid, sin que ninguno de los esfuerzos hechos para detenerlos o frenar su avance hubiesen tenido éxito, siquiera parcial. Sin embargo, las tropas sublevadas no llegarían finalmente hasta dos meses después, no debido a la resistencia de las fuerzas republicanas, sino a una decisión del propio Franco, que decidió desviarse para socorrer a los sitiados en el Alcázar de Toledo, en una operación de prestigio que le consolidó políticamente y le permitió ascender a la jefatura del Estado el 29 de septiembre de 1936. La capital resistiría hasta el fin la guerra, y el propio gobierno republicano no se trasladó a Valencia hasta el 6 de noviembre.
Uno de los principales protagonistas de los hechos, Largo Caballero, justificó posteriormente, en su exilio francés, el envío del oro en el Pacto de No Intervención y la defección de las democracias con respecto a la República, y la amenaza de los sublevados sobre Madrid.[35] No obstante lo cual, su compañero, el también socialista Luis Araquistáin, lo atribuyó posteriormente a la coacción soviética:
Como estoy seguro de que Largo Caballero, de quien era yo entonces amigo íntimo, no se hallaba en tal estado de desesperanza en cuanto al desenlace de la guerra, y me cuesta también mucho trabajo imaginar presa de tal abatimiento a Negrín, no me queda otra alternativa que volver a la hipótesis de la coacción soviética, o declarar simplemente que la entrega del oro a Rusia fue una locura de todo punto inexplicable.
[36]
También se habló del peligro faísta, y de la intención anarquista de asaltar las bóvedas del Banco de España y transferir las reservas de oro a Barcelona, el bastión de la CNT y la FAI, no sólo para mantenerlo a salvo, sino para comprar material de guerra por su cuenta.[37] Este plan habría sido preparado por Diego Abad de Santillán, uno de los más ardientes detractores de Negrín, pero tal extremo es considerado falso por el historiador libertario Francisco Olaya Morales, que opina que el oro se trasladó a Cartagena no por motivos de seguridad o por ninguna amenaza franquista o anarquista, sino con la intención preconcebida de enviarlo a Moscú.[38]
Aunque la mayoría de los historiadores consideran a Negrín el artífice del envío del oro (por iniciativa propia o confabulado con los soviéticos, dependiendo de las interpretaciones), no está claro quién tuvo la idea de sacar la reserva fuera de España. El historiador británico Antony Beevor cita que existen versiones que atribuyen al agregado comercial soviético y agente del NKVD Arthur Stashevski la sugerencia a Negrín de tener una «cuenta corriente en oro» en Moscú, debido a la amenaza que pendía sobre Madrid y a la necesidad de comprar armas y materias primas.[39] Pero también cita a Gabriel Jackson y Víctor Alba, los cuales en su libro Juan Negrín le atribuyen la idea al propio Negrín, sosteniendo que la idea tomó por sorpresa a los soviéticos y que Negrín tuvo que explicar cuidadosamente la idea al embajador Rosenberg.[40] Su amigo y compañero Mariano Ansó lo defendía afirmando:
no pudo ser ni fue el artífice del envío a Rusia del oro español; fue a lo sumo un cooperante de menor importancia del Lenin español y sus consejeros áulicos, a la cabeza de los cuales figuraba Luis Araquistáin.
[41]
Según Martín-Aceña,[42] fue igualmente Stashevski quien propuso a Negrín depositar el oro en Moscú, en tanto que Válter Krivitski, general del Ejército Rojo y encargado de la inteligencia militar en Europa Occidental durante la época, posteriormente huido a Estados Unidos, afirma que cuando Stalin decidió intervenir en España, no quiso arriesgar nada, sino que se aseguró de que existía suficiente oro como para pagar la ayuda a la República.[43]
En cualquier caso, no fue hasta el día siguiente, el lunes 14 de septiembre, que el Consejo del Banco de España (muy reducido tras el inicio de la guerra) fue informado de la decisión de incautar el oro y trasladarlo.[44] Dado que el traslado había comenzado hora antes de la sesión informativa, el Consejo del Banco no pudo impedir dichas medidas. No obstante, los dos únicos consejeros representantes de los accionistas del Banco de España que no se habían pasado a los sublevados (José Álvarez Guerra y Lorenzo Martínez Fresneda), presentaron su dimisión.[45] Martínez Fresneda expresó su más enérgica protesta alegando que el traslado era ilegal, puesto que el oro era de exclusiva propiedad del Banco de España, y ni el Estado ni el Gobierno podían disponer de él; además señaló que el oro garantizaba por ley la convertibilidad de los billetes del Banco, y, por tanto, debía permanecer en la caja de seguridad del Banco:
A mediados de septiembre [de 1936], según información personal y directa del señor Martínez Fresneda al Asesor Jefe, el día 14, se citó a un Consejo extraordinario y secreto para el siguiente día 15. En él se dio cuenta por el señor Gobernador de que el Gobierno había dispuesto, ante el avance de las tropas insurrectas, incautarse de todo el oro del Banco, para trasladarlo a sitio y localidad donde estuviera con más seguridad que las ofrecidas por Madrid, al cual se dirigían dichas tropas con intención de tomarlo, y que al efecto había ya comenzado dicha traslación. Entonces el señor Martínez Fresneda dijo que, simultánea la noticia del acuerdo del Gobierno de la incautación y traslación del oro del Banco, con la ejecución del acuerdo, no cabía discutir sobre tal acuerdo para impugnar e impedir su realización, toda vez que está ya ejecutándose, pero si no cabía discusión, sí cabía y lo hacía constar del modo más solemne su enérgica protesta, por considerar el acuerdo ilegal e ineficaz en derecho. Era ilegal, porque siendo el oro de propiedad exclusiva del Banco, ni el Estado ni el Gobierno podían disponer de él. Por otra parte, dijo, el oro es la reserva que previene la ley y que garantiza la convertibilidad del billete, y siendo ello así, en parte alguna puede estar, sino en la caja del Banco y precisamente cuando se acaba de inaugurar la nueva caja, que responde a todos los adelantos de seguridad a prueba de incendios, de bombas, etc., todo ello demuestra lo desafortunado del acuerdo. Concluyó reiterando su protesta y a ella se sumó en iguales términos de energía el señor Álvarez Guerra (Asesor Jefe). Añadió que, corolario de esa protesta y lógica consecuencia era su dimisión que anunciaba al Consejo.
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