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Antiguo 08/07/2010, 15:27   #1
lincesur
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 07/nov/2004
Mensajes: 206
lincesur está en el buen camino
señal para compra de piso

saludos
pues resulta que mi hijo tenia apalabrado un piso con una inmobiliaria , a la cual le habia entregado un dinero a cuenta con su correspondiente documento de entrega a cuenta del dinero , estaban ya amueblando ya que el tema de la gestion economica estaba practicamente terminada y le habian dado la llave para ir adelantando , pues he aqui que la inmobiliaria ha vendido el piso a otra familia y mi hijo ha tenido que sacar los muebles , el tema economico se le ha quedado colgado , los animos por los suelos tanto a mi hijo como a la novia ,en fin un desastre , mi pregunta es : cuando tienes un dinero a cuenta para la compra de un piso , si te echas atras pierdes el dinero ó un tanto por ciento elevado pero cuando es al reves que ocurre , la inmobiliaria se va de rositas ó por el contrario debe de indemnizar de alguna forma?
disculpad por el tocho y espero que me podais ayudar
gracias de antemano a todos
un saludo
lincesur está desconectado
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Antiguo 08/07/2010, 17:35   #2
Izai
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 21/jul/2003
Mensajes: 120
Izai está en el buen camino
Las indemnizaciones creo que deben establecerse en el contrato de compra-venta (no estoy del todo seguro), pero bueno, yo creo que si que tienes derecho a indemnizacion, y por supuesto a que te devuelvan lo adelantado.

Vete a consumo; aunque en esta vida lo importante no es tener razon, sino que alguien te la de.

Saludos.
Izai está desconectado
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Antiguo 08/07/2010, 17:50   #3
lincesur
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 07/nov/2004
Mensajes: 206
lincesur está en el buen camino
Cita:
Iniciado por Izai Ver mensaje
Las indemnizaciones creo que deben establecerse en el contrato de compra-venta (no estoy del todo seguro), pero bueno, yo creo que si que tienes derecho a indemnizacion, y por supuesto a que te devuelvan lo adelantado.

Vete a consumo; aunque en esta vida lo importante no es tener razon, sino que alguien te la de.

Saludos.
saludos
gracias por tu respuesta , esperemos que cuando menos le devuelvan lo adelantado
lo dicho , gracias
un saludo
lincesur está desconectado
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Antiguo 08/07/2010, 18:14   #4
Izai
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 21/jul/2003
Mensajes: 120
Izai está en el buen camino
Joder, pues solo faltaria que no le devuelvan lo adelantado; hasta ahi podriamos llegar.

Vamos, para ir a la inmobiliaria con una recortada.

Saludos.
Izai está desconectado
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Antiguo 08/07/2010, 18:52   #5
Vivales
Usuario Activo
 
Avatar de Vivales
 
Fecha de ingreso: 02/ago/2003
Mensajes: 488
Vivales llegará a ser famoso muy pronto
[QUOTE=lincesur;4080965]saludos
pues resulta que mi hijo tenia apalabrado un piso con una inmobiliaria , a la cual le habia entregado un dinero a cuenta con su correspondiente documento de entrega a cuenta del dinero , estaban ya amueblando ya que el tema de la gestion economica estaba practicamente terminada y le habian dado la llave para ir adelantando , pues he aqui que la inmobiliaria ha vendido el piso a otra familia y mi hijo ha tenido que sacar los muebles , el tema economico se le ha quedado colgado , los animos por los suelos tanto a mi hijo como a la novia ,en fin un desastre , mi pregunta es : cuando tienes un dinero a cuenta para la compra de un piso , si te echas atras pierdes el dinero ó un tanto por ciento elevado pero cuando es al reves que ocurre , la inmobiliaria se va de rositas ó por el contrario debe de indemnizar de alguna forma?
disculpad por el tocho y espero que me podais ayudar
gracias de antemano a todos
un saludo[/QUOTE]

A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.
__________________
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Última edición por Vivales; 08/07/2010 a las 18:56.
Vivales está desconectado
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Antiguo 08/07/2010, 19:00   #6
lincesur
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 07/nov/2004
Mensajes: 206
lincesur está en el buen camino
[QUOTE=Vivales;4081092]A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.[/QUOTE]

saludos
gracias a ti tambien por tu respuesta
un saludo
lincesur está desconectado
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Antiguo 16/07/2010, 23:48   #7
mangaka45
Baneado
 
Fecha de ingreso: 22/mar/2003
Mensajes: 2.473
mangaka45 es realmente agradablemangaka45 es realmente agradablemangaka45 es realmente agradablemangaka45 es realmente agradablemangaka45 es realmente agradable
[QUOTE=Vivales;4081092]A día de hoy, las cantidades entregadas previamente, según el artículo 1454 del Código Civil, se les da el destino de "arras penales". Si por causa imputable a la parte vendedora no se puede llevar a cabo la firma de la correspondiente escritura, [B][SIZE="4"]devolvera el doble de la cantidad percibida[/SIZE][/B]. Si por causa imputable a la parte compradora... etc., etc., etc.[/QUOTE]



eso es lo correcto, porque tu para las arras penitenciales (que asi es como se llaman, cosa vana el nombre.) sueles dar entre un 3% y un 5% es decir perderias esa cuantia, por tanto si la otra parte incumple el contrato debe pagar lo mismo, de tal modo que te devolveria un (3 al 5%) mas otra parte exactamente igual de ese modo en caso de incumplimiento saldriais damnificados en la misma cuantia.

espero haberme explicado, un saludo
mangaka45 está desconectado
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