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Antiguo 12/01/2008, 16:45   #1
leugimr
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Fecha de ingreso: 17/feb/2006
Mensajes: 93
leugimr está en el buen camino
una consulta

hola foreros, este año tengo la mala suerte de que me ha tocado ser el presidente de mi comunidad, el caso es que hoy me viene un vecino que no ve la tele y resulta que el problema es que los del 4º han trasteado en el cable que pasa por su casa y que distribuye la señal a todos los que estan por debajo de ellos y no quieren ni abrir la puerta, pasan de todo.
No sabemos que hacer, a mi me da que esa instalacion es de la comunidad y que sin permiso de la misma no se puede tocar y que eso es un delito,
¿que os parece?
Porque si es asi, les mandaremos una carta al respecto con amenazas de denunciarles, son almenos 14 chinos que han comprado la casa (conste que no tengo nada en su contra por ser chinos, si por jo*er a los demas), pero eso seguro que les hace recapacitar sobre su actitud.

gracias por moverlo, no sabia donde ponerlo.

Última edición por leugimr; 12/01/2008 a las 17:02.
leugimr está desconectado
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Antiguo 12/01/2008, 18:11   #2
raoba
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Fecha de ingreso: 16/nov/2004
Mensajes: 627
raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
Bueno, pues parece que la cosa va hoy de vecinos...

Ante todo, enhorabuena, por el nombramiento

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la instalación de una antena colectiva es, por su propia definición, “colectiva”, es decir, de toda la comunidad; formando parte de los elementos comunes del inmueble. Así lo establece la Ley 49/60 de La Propiedad Horizontal, que remite igualmente al Código Civil.

[I]“Artículo 3
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis del Código civil corresponde al dueño de cada piso o local:

a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos[U] e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario,[/U] así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen fuera del espacio delimitado.

b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. "[/I]

Y no puede ofrecer duda alguna, pues aunque la instalación de esa antena pasa por un elemento privativo (como es su piso), no sirve exclusivamente a su propietario, dependiendo además, su buena conexión o estado, para el correcto funcionamiento del resto de la Comunidad.

No puede oponerse ese vecino a su reparación, ni impedir el acceso a esa vivienda (aunque sea chino, y pueda crearnos el asunto un conflicto diplomático ), porque la citada Ley establece entre otras cosas en su Art. 9 lo siguiente:

[I]"Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en el artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores."[/I]

¡A mandar, que aquí estamos!
.
__________________
Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
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Antiguo 12/01/2008, 18:58   #3
leugimr
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Mensajes: 93
leugimr está en el buen camino
Pues muchas gracias raoba, esta claro como el agua. Habra que darles un toke de atencion y una pequeña leccion de civismo.

saludos
leugimr está desconectado
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Antiguo 12/01/2008, 19:55   #4
raoba
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raoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la famaraoba tiene una reputación que sobrepasa la fama
[QUOTE=leugimr;3181152]Pues muchas gracias raoba, esta claro como el agua. Habra que darles un toke de atencion y una pequeña leccion de civismo.[/QUOTE]
Siempre que ese "toke" no sea un toke co_chino
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Todo vicio trae siempre su consiguiente excusa.
raoba está desconectado
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Antiguo 12/01/2008, 20:38   #5
leugimr
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Fecha de ingreso: 17/feb/2006
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leugimr está en el buen camino
jeje por descontado no sera co_chino, de lo que se trata es de convivir todos, seamos de quien y de donde seamos
leugimr está desconectado
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