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Antiguo 13/07/2008, 21:50   #1
fordfocus
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fordfocus está en el buen camino
pareja de hecho urgente

hola a todos quisiera saber y si alguno sabe si me hago pareja de hecho con mi novia que es de japon si tendria derecho ya a redidencia en españa o por el contrario noes posible pero tengo entendido que antes no era posible pero estaba a espera de un cambio un saludo y muchas gracias a todos
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Antiguo 13/07/2008, 22:24   #2
sabito
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pos ni idea, pero si vas a la oficina correspondiente de tu ayuntamiento, te podran informar.

un saludo.
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Antiguo 13/07/2008, 22:46   #3
patapa 
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Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
Siendo pareja de hecho no puedes pedir la reagrupación, busca otra vía, tráela con contrato d etrabajo por ejemplo para limpiar tu casa, permiso de estudios (con los límites de tiempo y trabajo correspondientes), etc. el resto de soluciones son bastante más drásticas y difíciles de deshacer si la cosa sale mal.
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Antiguo 16/07/2008, 22:47   #4
pakillo loco 
Se caiba
 
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Para el caso de la nacionalidad española,las stuaciones de hecho se equiparaban al matrimonio de modo que una vez inscrito en el Registro de parejas de hecho de la localidad, provincia o Comunidad debía transcurrir un año desde la inscripción, a partir de cual comenzaban el cómputo de los plazos para solicitar la nacionalidad española (en este caso, se trata de residencia legal).
No sé si tendría exito emplear la misma formula jurídica para obtener la residencia. Es decir, llevar un año inscritos en el registro de Parejas de Hecho y a partir de entonces solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario. En principio, seguro que la denegaría via administrativa y despues cabria la via judicial, por si algun tribunal se "mojara" y asimilara la situacion de hecho con la de matrimonio.
Saludos
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Antiguo 17/07/2008, 00:59   #5
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
La inscripción en el registro como pareja de hecho no le va a servir para que le den el permiso de residencia, y mucho menos el de trabajo, siendo por tanto la residencia ilegal no le sirve para computar el plazo para la nacionalidad. Ni en vía administrativa ni judicial están reconociendo esta situación como asimilada al matrimonio para conceder permisos de residencia por reagrupación familiar ni mucho menos para levantar ordenes de expulsión, otra cosa es que estas las estén cambiando por multas de 300 euros a raiz de la sentencia del TS.

Todo lo mas que te puede servir la inscripción en ese registro es para pedir un permiso por arraigo pasados 3 años sin sellos de salida en el pasaporte, pero para eso con la inscripción en el padrón municipal tiene las mismas.
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Antiguo 17/07/2008, 10:03   #6
Voyager
Hasta el infinito...
 
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"Aquel que es cruel con los animales se vuelve tosco en su trato con los hombres. Se puede juzgar el corazón de un hombre por su trato a los animales."
(Inmanuel Kant)
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Antiguo 18/07/2008, 19:54   #7
pakillo loco 
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Respecto a la inscripción en el registro de parejas de hecho he dejado claro que no le sirve para el permiso de residencia:
Cita:
En principio, seguro que la denegaría via administrativa
Respecto del permiso de trabajo, si no hay residencia ni se plantea (de hecho el interesado ni lo ha planteado).
Respecto a la nacionalidad no he planteado su petición porque no procede ya que para su concesión se requiere que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición y, en el caso de una ciudadana japonesa habra de ser de 10 años, salvo que se case con español en cuyo caso sería de 1 año (también en el supuesto de la inscripción como pareja de hecho).
Además, al adquirir la nacionalidad española, en su caso tendría que renunciar expresamente a la de origen.
Otra cosa es que yo considere la posibilidad de obtener judicialmente el permiso de residencia por via judicial por situacion asimilada al matrimonio, entre otras cosas, porque si se puede obtener la nacionalidad no enrtiendo prque no se puede obtener la residencia ya qu aquelle es una situación jurídica irreversible(salvo los supuestos de perdida de nacionlidad por renuncia o sanción) y mas transcedental que la del permiso de residencia (el cual se pierde mediando separación o divorcio).
De todas formas, ya entrado a la via judicial, con el año previo inscrito elen el registro de Parejas de Hecho, podríamos obtener cierta legalidad "formal" de permanencia (estando pendiente la resolución por vía judicial) y conseguir la permanencia de tres años para solicitar el permiso de residencia por arraigo social (o dos años por arraigo laboral, mas complicado).
Respecto a la sustitución de la orden de expulsión por la de multa de 300€ la jurisprudencia delimita el alcance sancionador de la Adminstración ex art. 55 y 57 aclarando que la mera estancia irregular no es una infracción grave y que ya esta sancionada con la multa, por lo que la orden de expulsión es considerada excesiva y desproporcionada.
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Antiguo 18/07/2008, 19:57   #8
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[QUOTE=Voyager;3450783]Cásate con ella, son 5 minutos...[/QUOTE]

Eso nunca, "mojara" menos, lo sé por experiencia
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Antiguo 18/07/2008, 22:00   #9
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[QUOTE=patapa;3450565] Ni en vía administrativa ni judicial están reconociendo esta situación como asimilada al matrimonio para conceder permisos de residencia por reagrupación familiar ni mucho menos para levantar ordenes de expulsión, otra cosa es que estas las estén cambiando por multas de 300 euros a raiz de la sentencia del TS.
[/QUOTE]
Parece ser que en vía judicial sí se estan reconociendo las situaciones asimiladas al matrimonio para conseguir la exención del visado de trabajo

[B]Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, (Sala ...
Sentencia núm. 767/1999 de 18 noviembre
RJCA 1999\3704[/B]
[I]En el presente caso, considerando acreditada la convivencia de la actora con ciudadano español -certificación de convivencia del ayuntamiento-, respecto de la cual la Administración demandada en su contestación no pone reparos, sino que afirma la imposibilidad de aplicación analógica del apartado segundo de la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996, debe suponer la aplicación al caso de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de diciembre de 1998 (RJ 1998\10372) y Auto de fecha 13 de marzo de 1999 (RJ 1999\3152), en el sentido de que debe ser entendido concurrente «el concepto jurídico indeterminado "circunstancias excepcionales" para eximir de la normal exigencia del visado, en cuanto la dispensa contribuirá a estabilizar o por mejor decir a reforzar la estabilidad de la pareja cuasi familiar constituida hace ya varios años, aunque lo sea de hecho, habida cuenta la realidad social actual, lo cual nos revela al propio tiempo la manifiesta improcedencia de los motivos casacionales aducido para basamentar el recurso, desde el momento que el reconocimiento de la exención de visado no es sino la consecuencia necesaria de lo dispuesto en los preceptos que la parte recurrente estima conculcados y que tal criterio no conculca la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, antes bien se adecua a ella, al proclamar como "razón excepcional" [B]la estable convivencia de una pareja de hecho, de naturaleza, según decimos, cuasi familiar, que sin duda se verá favorecida con la exención del visado peticionado[/B]».[/I]



[B]Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª)
Sentencia de 15 diciembre 1998
RJ 1998\10372 [/B]

[I]FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-

El recurso de casación que decidimos, se promueve contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, estimatoria del Recurso 2212/1991, entablado contra las determinaciones gubernativas, en cuya virtud fue denegada a la recurrente la exención de visado de residencia solicitado, y se formula al amparo del ordinal cuarto del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional ( RCL 1956\1890 y NDL 18435), por considerar infringidos el artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 julio ( RCL 1985\1591 y ApNDL 5093), y los 5.4, 7 y 22.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 mayo ( RCL 1986\1899 y 2401), así como la doctrina jurisprudencial en la materia de autos.

SEGUNDO.-

La sentencia impugnada, en apreciación fáctica de la que ha de partirse en casación, por no constituir el error en la apreciación de la prueba motivo casacional ni aducirse la infracción de concreta norma valorativa de la prueba, considera acreditado, «sin ser negado por la Administración, que la demandante [B][U]mantiene convivencia extramatrimonial estable con ciudadano español de la Entidad Médicos sin fronteras de forma continuada en España, con empadronamiento común, estando incluida en la cartilla de la Seguridad Social de la pareja» y siendo ello así, resulta evidente cómo tales hechos han sido acertadamente ponderados en la sentencia recurrida y son determinantes de que deba ser entendido concurrente, en el supuesto enjuiciado el concepto jurídico indeterminado «circunstancias excepcionales» para eximir de la normal exigencia del visado, en cuanto la dispensa contribuirá, a estabilizar o por mejor decir a reforzar la estabilidad de la pareja cuasifamiliar constituida hace ya varios años[/U][/B], aunque lo sea de hecho, habida cuenta la realidad social actual, lo cual nos revela al propio tiempo la manifiesta improcedencia de los motivos casacionales aducidos para basamentar el recurso, desde el momento que el reconocimiento de la exención del visado no es sino la consecuencia necesaria de lo dispuesto en los preceptos que la parte recurrente estima conculcados y que tal criterio no conculca la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, antes bien se adecua a ella, al proclamar como «razón excepcional» la estable convivencia de una pareja de hecho, de naturaleza, según decíamos, cuasifamiliar, que sin duda se verá favorecida con la exención del visado peticionado.[/I]
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Antiguo 19/07/2008, 18:42   #10
pakillo loco 
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[QUOTE=fordfocus;3447689]hola a todos quisiera saber y si alguno sabe si me hago pareja de hecho con mi novia que es de japon si tendria derecho ya a redidencia en españa o por el contrario noes posible pero tengo entendido que antes no era posible pero estaba a espera de un cambio un saludo y muchas gracias a todos[/QUOTE]

Profundizando mas en el tema, ya que me he puesto:
REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

[QUOTE]Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.[/QUOTE]

El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.

b) [B][U]A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europe[/U][/B]a o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

c) [B][U]A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada [/U][/B]siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

[QUOTE]Artículo 3. Derechos.[/QUOTE]

1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, previo el cumplimiento de las formalidades previstas por éste y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el mismo.
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Antiguo 19/07/2008, 21:21   #11
FiEsTaMaN 
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Cásate, es lo mejor. (Se moja menos)
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Antiguo 19/07/2008, 21:23   #12
sabito
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sabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatarsabito Cuando busquemos reputación en Wikipedia, saldrá su avatar
con la sequia que hay. . .
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Antiguo 21/07/2008, 15:43   #13
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Esas sentencias son anteriores a la ley de extranjería actual, vienen referidas a la exigencia que la legislación anterior prescribía a los extranjeros de tener un visado en vigor para solicitar los permisos de trabajo y residencia, estableciendo expresamente esa ley la posibilidad de exención de visado a los extranjeros que cumplían ciertos requisitos, ente ellos el cajón de sastre que era el motivo "cuando circunstancias excepcionales...." cuestión que era de libre apreciación por el tribunal de instancia. A la vez anualmente solían abrirse procesos extraordinarios de regularización para aquellos extranjeros que pudiendo acreditar residencia en España con cualquier documento carecían de visado (recordaras el debate Rajoy-Zapatero donde se decía lo de las regularizaciones con un billete de autobus), es lo que se conocía como los cupos, porque se aprobaba un número determinado de permisos concedidos por esta vía a los que lo solicitaran en un plazo determinado. Junto a esto se dictaban sentencias verdaderamente aberrantes donde no consideraban una "circunstancia excepcional" el tener un hijo menor de edad nacido en España y que en caso de expulsión de la madre quedaría en custodia de los servicios sociales ya que los menores no pueden ser expulsados. En resumen la apreciación de esas circunstancias excepcionales se apreciaban de una u otra forma en función del ámbito territorial en que actuaba el juzgado y de la procedencia del extranjero recurrente, es decir, en CCAA con menor tasa de ciudadanos extranjeros los tribunales solían ser mas "comprensivos" y si el extranjero era un nacional Canadiense, por poner un ejemplo menos hiriente, no era tratado igual que uno argelino, y en consecuencia la circunstancias excepcionales no se apreciaban bajo los mismos criterios subjetivos del sr. Juez. Esto fue denunciado hasta la saciedad por diversas organizaciones defensoras de derechos de colectivos inmigrantes.

La ley actual acabó con esta situación, fijando como requisito indispensable la obtención del visado con anterioridad a la entrada. Y estableció una situación transitoria, la gran regularización que ocurrió hace pocos años, con lo que en la actualidad la situación es completamente distinta.

Respecto a la regulación del RD 240/07 que dices, si te fijas especifica a los inscritos en los registros de un Estado que IMPIDA LA POSIBILIDAD DE 2 REGISTROS SIMULTANEOS EN DICHO ESTADO, tal y como están configurados los registros de parejas de hecho en España, donde cada ayuntamiento posee uno sin comunicación con los otros y pudiendo inscribirte como pareja de hecho en todos los que quieras simplemente con estar empadrondo allí hace que sea inviable el cetificado del registro municipal de parejas de hecho para este fín.

Estoy de acuerdo en que debería llevarse la situación hasta el constitucional para que en aplicación del art. 14 asimilara esta situación a la del matrimonio civil, pero hoy por hoy no tengo constancia de que nadie haya interpuesto el correspondiente recurso, seguramente porque para cuando vaya a resolver el constitucional en amparo, teniendo en cuenta que has debido agotar la correspondiente vía jurisdiccional (salvo la cuestión de insconstitucionalidad, si tienes suerte de que un Juez quiera promoverla) ya habrá pasado tiempo mas que suficiente para que consigas la residencia por otra vía.

Ten en cuenta que hoy día el principio del derecho que principalmente rige las decisiones judiciales es la seguridad jurídica y no la justicia. Dura lex sed lex.

Última edición por patapa; 21/07/2008 a las 15:57.
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Antiguo 21/07/2008, 23:59   #14
pakillo loco 
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Coincido en trodo lo descrito salvo en una aspecto: no considero necesario llegar al Constitucional paor la via del art. 14 de la Constitución, de momento.
Independientemente de la normativa aplicable contemplada en las sentencias de referencias, esta claro la relevancia que adquiere una situación de hecho similar al matrimonio en dichas sentencias ya que en las mismas se les otorga el otrora exencion de visado.
Ahora bien, la entrada en vigor de la nueva Ley de extranjería no puede entenderse como instrumento jurídico para borrar del esquema legal sobre extranjería (que no así en la nacionalidad) a la pareja de hecho como acreedora del derecho a obtener el permiso de residencia y trabajo.
Estariamos ante una forma de legislar regresiva y atentatoria al citado principio de seguridad jurídica, la vez que contradictoria:
a) la pareja de hecho sirve de base al art. 22 Cc. para obtener la nacionalidad española (se reconoce la situación de hecho)
b) vivir maritalmente con otra persona (pareja) es causa de pérdida del derecho a recibir la pensión compensatoria (se reconoce la situación de hecho)
c) no sirve para obtener el permiso de residencia (no se reconce la situacion de hecho)
El control de la existencia de dos registros simultaneos es obligación de la Administración. Su incumplimiento solo debe perjudicar al infractor (Administración) y no al administrado.
El RD 240/07 establece claramente, como todas las leyes, su ámbito personal y territorial, el Estado debe proporcionar todos los medios jurídicos, reales y personales para su completa aplicación.
Como ya he dejado claro en el #4
Cita:
En principio, seguro que la denegaría via administrativa y despues cabria la via judicial
.
Despues, si hay que llegar al TS. se llega, estoy seguro de que se consigue. Y si no el arraigo (social o laboral).
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Antiguo 22/07/2008, 01:40   #15
patapa 
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patapa llegará a ser famoso muy pronto
Vamos a ver, no es que la nueva regulación sea regresiva, es simplemente que cambiaron los requisitos y forma de obtener estos permisos fruto de la "política común europea" en materia de inmigración, las sentencias que comentas se limitaban a conceder la exención de visado, es decir la no necesariedad de estar en posesión de visado en vigor para solicitar el permiso, esto solo te liberaba de cumplir uno de los requisitos cuando se daban estas circunstancias "excepcionales", al margen de que en aquellos casos en que el único motivo para desestimar la solicitud de permiso de trabajo y residencia era el no encontrarse en posesión de visado, la exención de este daba lugar a la concesión del correspondiente permiso. La exención de visado debía solicitarse a la administración por aquellos que pretendía obtener el permiso careciendo de visado, y despues se solicitaba el permiso de trabajo acompañado de la solicitud de exención de visado, por supuesto, la practica habitual era la desestimación de ambas solicitudes obligando al solicitane a ir al contencioso donde se solicitaba la suspensión de la orden de expulsión que acompañaba a la desestimación de la solicitud, a lo que se oponían sistemáticamente los abogados del estado alegando que ni había periculum in mora ni fumus boni iuris, porque en cualquier caso la administración siempre es solvente para indemnizar los posibles daños y perjuicios que se causaran ante una eventual sentencia estimatoria del recurso. ni que decir tiene que la prática habitual de sus srías, salvo rara excepción, era acoger íntegramente las alegaciones (en cuanto a la suspensión) de la abogacía del estado. Cosa distinta es que en la práctica nunca ejecutaban esa decisión (lo que es susceptible de ser entendido como prevaricación ya que la obligación del juez es juzgar y HACER EJECUTAR LO JUZGADO). Pero de todos modos como te digo, esta era la situación anterior que ahora poco interés tiene. Hoy día la nueva regulación traspone las directivas comunitarias por cuestiones de competencia, en materia de permisos de trabajo y residencia (con lo que supone para el tráfico intracomunitario) la competencia ya no es plena del estado español, por lo que no supone ser norma menos favorable, y en cualquier caso las disposiciones menos favorables son irretroactivas, pero nada prohibe que se puedan aplicar a situaciones de hecho o de derecho posteriores a la entrada en vigor de la nueva norma.

Aunque entiendo por donde vas, y no digo que no comparta tu opinión, no es menos cierto que la regulación de las parejas de hecho ha perdido gran parte de su sentido hoy día ya que esta Ley en inicio venía motivada en gran medida para tratar de dar un marco jurídico a las personas del mismo sexo unidas por relación análoga al matrimonio que carecían de cualquier regulación y estaban imposibilitados de acceder al matrimonio por la redacción del CC (si le echas un vistazo a las exposiciones de motivos de las distintas leyes que se promulgaron veras la importancia que le daban) hoy día como ya sabes que al menos en lo que a esto respecta ha perdido gran parte de su motivación.

Respecto a lo que dices de que la administración tiene la obligación de controlar los registros no estoy para nada de acuerdo contigo, en primer lugar porque no hay obligación legal alguna específica en este sentido, y en segundo lugar por que ¿que administración? en esta materia se entremezclan competencias de las distintas administraciones, así la estatal dictó su ley de aplicación a las comunidades autónomas de régimen común, las distintas comunidades autónomas que en sus estatutos de autonomía tenían asumidas competencias en la materia tambien dictaron sus propias normas ( no todas, pero sí la mayoría) y finalmente algunos municipios dictaron sus propias ordenanzas por las competencias que tiene atribuidas en cuanto a la creación de registros administrativos, en resumen, con este guirigay de registros, normas y competencias es casi imposible establecer un registro único. Ni tan siquiera la CA del Pais Vasco se atrevió a establecer un registro único obligatorio en su ámbito territorial, a pesar de ser posiblemente la norma mas avanzada y de mayor ambición en la materia estableciendo incluso derechos sucesorios asimilados al matrimonio civil entre los miembros de las parejas de hecho, pero como ya te digo, al margen de establecer la posibilidad de que los registros municipales podían integrarse en el autonómico no tuvo el valor para establecer un único registro autonómico.

Quizá la solución hubiera sido que el legislador estatal hubiera aprovechado la modificación del CC en materia de matrimonios civiles para introducir específicamente los requistos, extensión, efectos y límites de las parejas de hecho, pero lo cierto es que no tuvo el valor suficiente para hacerlo.

Cuando entre en vigor la nueva Ley de administración electrónica a finales de 2009 es posible que comiencen a conveniarse cruces de datos entre las distintas administraciones (a salvo de la LOPD) en esta materia pero habrá que esperar a ver lo que pasa porque ni tan siquiera esa ley impone a las admones locales la aplicación total de dicha ley, dejando en manos de los ayuntamientos y de "sus posibilidades presupuestarias" la aplicación de dicha ley en base a su DA 3ª creo que era.

En resumen y sobre lo que propones, no dudo en que habrá algún juez capaz de dictar sentencia en los términos que dices, pero en cualquier caso se trataría de un caso excepcional y que ademas no se constituiría en jurisprudencia, estoy seguro que sabes que es mas que habitual que los abogados aleguen precisamente el estar incluido en un registro de parejas de hecho, los certificados de convivencia, incluso la prueba testifical para intentar probar que se convive en situación análoga al matrimonio, para recurrir las denegaciones de permisos por reagrupación familiar que son sitemáticamente desestimados por la admon ( y que se rumorea que van a endurecer los requisitos para obtenerlo), pero ya te dije en alguno de los posts anteriores que es prácticamente constante, salvo raras excepciones, la jurisprudencia al respecto. Y sí, te hablo de sentencias en primera instancia, pero es que como sabes el sistema judicial da lugar a que antes de que recaiga resolución en casación, e incluso en apelación ya cumpla el extranjero los requisitos para el arraigo social y laboral por lo que en caso de estar recurrida la anterior sentencia el pleito carece de objeto por circusntancias sobrevenidas por lo que se suele desistir del proceso.

Finalmente y sobre lo que dices de que estas seguro de que el supremo probablemente fallaría en ese sentido, yo sinceramente pienso que el supremo casi con toda seguridad desestimaría y el constitucional (y por el patente enfrentameinto que existe entre ambos órganos) concedería el amparo, pero claro esto son solo conjeturas, quizá algún día se despejen.

Última edición por patapa; 22/07/2008 a las 01:50.
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