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Antiguo 02/08/2008, 20:48   #1
Izai
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 21/jul/2003
Mensajes: 120
Izai está en el buen camino
Ayuda para recurrir multa.

Hola a tod@s.

El dia 02/06 me pararon en un control de la guardia civil; una vez dentro de la zona delimitada para el control, con el coche parado, me piden la documentacion del coche y la mia y despues de comprobarla me dicen que les abra el maletero. Yo bajo del coche y se lo abro. Cuando terminaron me dicen (y hacen) que me van a poner una multa por bajarme del coche sin el chaleco reflectante.

El dia 01/08 recojo en correos carta certificada con fecha 26/07 por la que me aplican el articulo 118.3 del reglamento general de circulacion y me meten 150 euros y 3 puntos.

Para alguien que controle estos temas:

Voy a recurrirla alegando que dentro de un control, mientras esta instalado, el trozo que ocupa deja de estar habilitado como via publica y lo que prevalece son las indicaciones del civil, por lo que no es aplicable el articulo.

Y otra pregunta. Cual es el plazo legal para comunicarte la sancion?. Con las fechas que he puesto, estan dentro del plazo?.

Si alguien tiene alguna idea mejor se lo agradecere.

Voy a pasarme por la chincheta a ver si encuentro un formulario de recurso de alzada.

Gracias anticipadas y saludos.

P.D. Pues no hay formulario. Alguien tiene un impreso de un recurso de alzada para que parezca que lo ha escrito un abogado?.

Última edición por Izai; 02/08/2008 a las 20:52.
Izai está desconectado
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Antiguo 03/08/2008, 23:44   #2
patapa 
Usuario PREMIUM+
 
Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
De verdad crees que porque parezca que lo ha escrito un abogado te van a hacer mas caso??????????

En San Google tienes formularios a patadas, por ahí hay también un programa que metiendo los datos de la denuncia y los tuyos te hace el recurso automáticamente.

Los plazos están bién, ahora lo que no dices es que es lo que te han notificado, supongo que la resolución porque planteas ya el recurso de alzada y no alegaciones.

Lo de "te dicen (y hacen) como que te van a poner una multa" imagino que quieres decir que te rellenaron el boletín, te lo dieron a la firma y te negaste y no lo recogiste no? si no ya me dirás como te llega la resolución sin darte trámite de audiencia antes. ¿o es que lo que te ha llegado no es la resolución?

La defensa que planteas no se quien te la ha recomendado, pero tiene muchas lagunas, aunque en determinadas ocasiones lo único que queda es agarrarse a un clavo ardiendo.

Las multas de tráfico se suelen ganar en una inmensísima mayoría por cuestiones de forma y no de fondo.
patapa está desconectado
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Antiguo 04/08/2008, 18:41   #3
Izai
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 21/jul/2003
Mensajes: 120
Izai está en el buen camino
Re

En primer lugar gracias por responder.

El dia 02/06 efectivamente me dieron el boletin, por supuesto sin firmar.

Lo que recojo en correos el dia 01/08:

Aunto: Traslado de resolucion sancionadora.

Resolucion: Bla, bla, bla ...................................... me pone la sancion.

Debera hacer efectiva en su importe pendiente de pago dentro de los quince dias habiles siguientes a la firmeza de esta resolucion, firmeza que se producira al no interponer recurso de alzada dentro de plazo .................
...................................................................

Y en el siguiente parrafo.

Conforme a lo establecido........................................................ podra interponer recurso de alzada ante el director general de trafico dentro del plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de la notificacion de la misma.

Entiendo que tengo un mes para poner recurso de alzada.

Ademas tengo otro motivo para recurrirla. A mitad de septiembre hara dos años que tengo el carnet, con lo que cogeria los 12 puntos, pero si es firme antes, me quitarian 3 de los 9 que tengo.

He encontrdo el soft que mencionas (por si le sirve a alguien creo que es en multasweb), pero tengo por norma no poner mi numero de visa en ningun sitio. Antes que eso pagaria la multa.

Dices defecto de forma?. Cada uno conoce un poco el mundo en el que trabaja y vive y yo ese no lo conozco.

Espero haber aclarado algo mas el tema.

Se me olvidaba. Igual es algo subjetivo, pero si que creo que algo redactado por un abogado se nota.

Saludos.

Última edición por Izai; 04/08/2008 a las 18:43.
Izai está desconectado
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Antiguo 04/08/2008, 23:25   #4
patapa 
Usuario PREMIUM+
 
Fecha de ingreso: 25/nov/2006
Mensajes: 185
patapa llegará a ser famoso muy pronto
Busca que hay programas free, y páginas web que también lo hacen gratis.

Efectivamente lo que me temía es que no leiste la parte de atras del boletín que te dieron y no leiste, donde te dice que tienes un plazo de alegaciones y que de no formularlas será considerada propuesta de resolución (si contiene un pronunciamiento concreto en cuanto a la sanción)

Pues en cuanto a los defectos de forma podría explicarte los básicos en que te debes fijar, principalmente falta motivación, defectos en el contenido de la notificación de la resolución que te ha llegado, órgano competente para resolver, defecto en la indicación de los recursos procedentes, y en general cualquier defecto (incluida la desviación de poder) siempre que con ello te hayan producido indefensión que deberás acreditar conforme al art 63.1 de la ley 30/92 es decir busca la anulabilidad de la sanción, luego sobre el fondo lo que se te ocurra, por ejemplo eso que dices, que yo no lo veo, pero en fín lo mismo cuela. De todas formas todas estas cuestiones de forma ya te las incluyen en el recurso los programas que te dije.

PD, por supuesto que se nota que lo haya escrito un abogado o no, lo que no quiere decir que porque parezca que lo haya escrito un abogado te vayan a dar la razón. Otra cosa muy distinta es que si lo hace un abogado seguramente tendrá otra fundamentación y posiblemente tengas mas posibilidades de que estimen tus alegaciones, pero solo por parecer que lo ha escrito uno no creo que vayas a adelantar demasiado.
patapa está desconectado
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Antiguo 05/08/2008, 18:45   #5
Izai
Usuario Activo
 
Fecha de ingreso: 21/jul/2003
Mensajes: 120
Izai está en el buen camino
Re

Te agradezco el interes.

He encontrado un par de asistentes gratis para recurrir, pero llega un momento que no puedo seguir porque cuando tengo que elegir el tipo de sancion, no hay ninguna opcion que se parezca a mi caso.

Motivo de la sancion (textual): No utilizar el chaleco reflectante reglamentario ocupando LA CALZADA O ARCEN DE UNA VIA INTERURBANA.

Desde mi ignorancia, si que creo que el espacio delimitado y señalizado por un control deja de ser calzada o via interurbana mientras esta montado. Ademas mi coche esta "estacionado" por indicacion suya, no "parado" en el arcen, con lo que llegariamos al absurdo de tener que ponerse el chaleco para salir cuando aparcas en una calle. Como abogado que opinas de eso?.

Respecto a los defectos de forma, lo unico que veo es que en la sesolucion esta no aparece la identificacion del agente por ningun lado.

De una forma u otra ya la recurrire.

Saludos.

Última edición por Izai; 05/08/2008 a las 19:04.
Izai está desconectado
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