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Antiguo 17/04/2009, 12:07   #1
tony-sti
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¿Está seguro mi dinero si el banco quiebra?

El Fondo de Garantía de Depósitos español asegura hasta 100.000 euros por titular y entidad en caso de quiebra bancaria

Hace apenas un año, la crisis se veía como algo lejano e incluso etéreo. Se oía hablar de ella, pero muy pocos sabían dónde se encontraba realmente. Hasta que un buen día todo cambió. Ni la peor de las previsiones de los más agoreros coincidía con la situación que atraviesa el sistema bancario occidental en estos momentos. Ésta es una crisis contada en capítulos y cuyo desenlace no parece estar demasiado cerca. Todo comenzó con las ya famosas hipotecas basura norteamericanas, más tarde vinieron los temidos contagios del "virus subprime" a los bancos europeos, después las inyecciones de capital a la banca, la bancarrota de Lehman Brothers, el caso Madoff y la más reciente entrega: la intervención del Banco de España en Caja Castilla-La Mancha. Y lo peor es que parece que la manchega no será ni la primera ni la última de las cajas españolas que deberán ser rescatadas por el Banco de España.

La crisis parece no tocar fondo mientras que la desconfianza de los consumidores sobre la salud del sistema bancario español no deja de crecer. Vuelve a estar en boca de muchos aquello de "es mejor tener el dinero debajo del colchón". No es extraño que el recelo, el nerviosismo y el desconocimiento sobre el sistema de garantía que protege el dinero de los ahorradores españoles provoquen este tipo de reacciones. ¿Qué sucedería si nuestros bancos entraran en bancarrota? Afortunadamente, el nuestro es un sistema bancario sólido y más prudente y cauteloso que sus homólogos europeos e incluso mundiales, y por eso en España existen diversos organismos estatales que velan por el dinero que los ahorradores tienen depositado en bancos, cajas, aseguradoras y sociedades de valores.

Todos los bancos, cajas o cooperativas de crédito españoles están obligados legalmente a adherirse a su respectivo Fondo de Garantía
¿Cómo funciona el sistema de garantía?

El sistema bancario español está diseñado para que en caso de que algún banco o caja de ahorros se declare insolvente sus clientes se encuentren respaldados y puedan recuperar sus ahorros. Y es por ello por lo que existe el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que además refuerza la solvencia y el funcionamiento de una entidad en dificultades con el fin de defender los intereses de los depositantes y del propio fondo. En realidad, bajo el paraguas del Fondo de Garantía de Depósitos funcionan tres fondos: uno para los bancos-Fondo de Garantía de Depósitos para Establecimientos Bancarios (FGDEB)- otro para las cajas de ahorro-Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros (FGDCA)- y un tercero para las cooperativas de crédito- Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)-.

La garantía es de 100.000 por entidad y titular, aunque un mismo cliente tenga varias cuentas o un depósito tenga varios titulares

Todas las entidades bancarias ya sean bancos, cajas o cooperativas de crédito españolas están obligadas legalmente a adherirse a su respectivo Fondo de Garantía, lo que significa que deben ingresar en el fondo un pequeño porcentaje de los depósitos de sus clientes para nutrir el sistema de garantía concebido para quiebras o suspensiones de pagos. En concreto, las cajas españolas ingresan en el fondo el 0,04% de los depósitos de clientes, mientras que los bancos deben depositar el 0,06% del dinero de su clientela. La cuantía de estas aportaciones se establece por ley, y es el Ministerio de Economía y Hacienda quien decide si es necesario reducirlas si el patrimonio del Fondo es suficiente para cumplir con sus obligaciones, o incluso suspenderlas cuando el Fondo tenga el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en su conjunto.
Dinero a salvo pero con límites

Estos fondos ofrecen dos garantías distintas y compatibles entre sí, una sobre los depósitos en dinero (cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo...) y otra sobre los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito. Hasta octubre del año pasado el Fondo de Garantía aseguraba la recuperación de 20.000 euros por persona, ya fuera física o jurídica. Pero, a raíz de las turbulencias que sacudieron el sistema bancario mundial durante el segundo semestre de 2008, España decidió elevar esa cifra a los 100.000 euros, muy por encima del mínimo pactado por los 27 países miembros de la Unión Europea que fue de 50.000 euros. Como mínimo, ésta es la cifra que están obligados a garantizar los sistemas bancarios europeos. Hay países que se han quedado en ese límite o que lo han aumentado hasta el doble, como España y Grecia, e incluso algunos han decidido asegurar el 100% de los depósitos bancarios, sea cual sea su saldo, como Portugal, Irlanda, Alemania, Suecia y Dinamarca. Para que esta garantía entre en acción se deben producir los siguientes hechos:
Declaración de concurso de acreedores sobre la entidad (procedimiento que ha sustituido a la quiebra y a la suspensión de pagos).
Impago de los depósitos vencidos y exigibles e incumplimiento de las obligaciones con los inversores. Una vez ocurrido esto, el Banco de España debe declarar que la situación financiera de la entidad hace imposible su devolución en un futuro inmediato.

Es entonces cuando la acción protectora de los 100.000 euros se hace efectiva. Se aplica por entidad y titular, aunque un mismo cliente tenga varias cuentas o un depósito tenga varios titulares. Así por ejemplo, si una persona tiene 125.000 euros en una cuenta de ahorro y la entidad se declara insolvente o quiebra, el Fondo de Garantía le devolverá sólo 100.000 euros. Lo mismo ocurre si una misma persona es titular de diferentes productos financieros en una única entidad. Pongamos que por ejemplo, en total el capital depositado asciende a 200.000 euros, pues bien el Fondo únicamente le puede garantizar la recuperación de 100.000 euros, por lo que en ningún caso la garantía es por producto contratado. ¿Qué pasa entonces con ese dinero restante? ¿Se esfuma? No exactamente. Para rescatar el resto del dinero que no se haya podido recuperar de la quiebra con el FGD cada persona se convierte en acreedor ordinario, con sus correspondientes derechos, del banco o de la caja por el importe no recuperado a la espera del proceso de liquidación de la entidad financiera. Lo más probable es que una segunda entidad se haga cargo de la deuda y le reintegre la cantidad adeudada.


Lo que conviene hacer

Al ser la garantía de 100.000 euros por depositante, la cosa cambia cuando un mismo producto o una cuenta de ahorros tiene más de un titular. Cuando esto es así, el saldo se divide entre todos ellos de acuerdo con lo previsto en el contrato del producto, que si no indica lo contrario es a partes iguales, de manera que cada titular tiene garantizado un máximo de 100.000 euros si el banco quebrara. Por ejemplo, un matrimonio que tenga una cuenta con 200.000 euros en la que los dos cónyuges figuren como titulares puede recuperar el neto de su capital ya que a cada uno le corresponde una garantía de 100.000 euros. De igual manera, una persona que tenga sus ahorros distribuidos en diferentes entidades, imaginemos: 60.000 en el Banco A y 65.000 euros en la Caja de Ahorros B tiene garantizado el dinero de ambas entidades ya que la cantidad máxima cubierta es de 100.000 euros por entidad. Por ello, tal y como recomiendan los expertos, puede ser una buena idea "cubrirse las espaldas" y diversificar los ahorros en distintas entidades, depositar en cada una de ellas la cantidad máxima que garantiza el FGD y poner a más de un titular en la cuenta o en el plazo fijo. La garantía es exactamente igual para los depósitos en valores e instrumentos financieros confiados a una entidad de crédito, y es totalmente compatible e independiente a la que se tiene sobre los depósitos de dinero que se puedan tener en el banco o en la caja. Los supuestos para que se haga efectiva son los mismos que en el caso anterior.
¿Qué pasa con mi hipoteca?

El Fondo de Garantía, previas comprobaciones oportunas, procede al pago del importe de las cuentas en el plazo de tres meses después de la declaración de quiebra, suspensión de pagos o impagos, aunque este periodo puede ser ampliado en determinadas ocasiones y con consentimiento del Banco de España. Ahora bien, una vez salvados los ahorros, ¿qué sucede con los otros productos que tenemos contratados con nuestra entidad? Y, ¿con nuestros seguros o planes de pensiones?

Si el banco quebrara, los consumidores seguirían pagando el crédito y la hipoteca pero a otra entidad

Aunque a más de uno se le habrá pasado por la cabeza que si su banco desapareciera de la faz de la tierra sería toda una bicoca porque así dejaría de pagar la hipoteca, la letra del coche y las cuotas de la tarjeta de crédito, nada más lejos de la realidad. Y es que, aunque una entidad se declare en bancarrota, las deudas seguirían presentes y sería una segunda entidad la que administraría la suspensión de pagos y la encargada de recaudar este dinero. Si finalmente la cartera de créditos o el banco en su totalidad se liquida y pasa a ser propiedad de otra empresa, será ésta la que reciba el dinero que deben los clientes. Así es que, si el banco quiebra, los consumidores seguirán pagando el crédito y la hipoteca pero a otra entidad.
Seguros y fondos de pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es la encargada de supervisar y controlar el correcto funcionamiento de este sector. Es un organismo que pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda, y su misión es la de proteger a los clientes de las entidades aseguradoras y a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello, regula, ordena y supervisa las entidades que componen el sector y autoriza a las nuevas entidades que quieran operar. De hecho, se puede consultar en su página web el registro público en el que figuran las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España.

Pero si la entidad aseguradora quiebra o se declara insolvente los consumidores tienen un ángel de la guarda, eso sí siempre que la compañía aseguradora esté inscrita en el registro correspondiente y funcione de manera legal: el Consorcio de Compensación de Seguros, adscrito al Ministerio de Economía. Es el organismo encargado de asumir la liquidación. Con estos productos no existe una cantidad máxima que recuperar, como ocurre con los Fondos de Garantía, sino que depende del balance de cada compañía.

Todos estos organismos velan por los derechos de los usuarios de las entidades financieras, aseguradoras o de inversión. Pero nunca está de más que los ciudadanos sean cautos. Es importante seguir las recomendaciones de los expertos y depositar el dinero en entidades de confianza y autorizadas por los organismos de control y supervisión. De lo contrario, más que ahorrar o sacar beneficios podríamos poner en peligro nuestro dinero.
¿Y SI MI BANCO ES EXTRANJERO?

En épocas de incertidumbre económica como la que estamos atravesando, la psicosis y la desconfianza suelen aumentar cuando nuestro dinero lo custodian entidades extranjeras. Una vez más, la falta de información y el desconocimiento nos pueden jugar malas pasadas. Las entidades de crédito españolas (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) inscritas en el Registro de Entidades del Banco de España están obligadas, por ley, a adherirse al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). En el caso de las sucursales de entidades de la Unión Europea (UE), es decir aquellas entidades que operan en nuestro país como sucursales y cuya empresa matriz se encuentra en otro país, la garantía de los depósitos y valores queda cubierta en su país de origen.

Si las sucursales son de entidades cuyos países de origen no son miembros de la UE están obligadas legalmente a adherirse al FGD español, cuando los depósitos o valores depositados en dichas sucursales no estén cubiertos por un sistema de garantía en su país. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España, 100.000 euros, a fin de cubrir la diferencia. Así por ejemplo, ING Direct y las sucursales que tiene abiertas en España son holandeses. En caso de quiebra o de dificultades financieras sería el sistema de protección establecido en Holanda para entidades financieras el que protegería sus ahorros. Al igual que España, Holanda también aumentó el fondo de garantía hasta 100.000 euros por titular y entidad. Otra de las entidades foráneas que opera en nuestro país es Selftrade Bank. Hasta el pasado 5 de febrero si este banco hubiera quebrado se hubiera aplicado el fondo de garantía francés, que actualmente cubre hasta 70.000 euros por titular y entidad. Sin embargo, en esa fecha la entidad gala se inscribió en el Registro de Entidades del Banco de España por lo que la garantía es de 100.000 euros.



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