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Antiguo 22/08/2005, 23:11   #1
elgriego 
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Aspectos de la nueva ley de trafico

algunos aspectos mas importante de la nueva ley de trafico que entro en vigor el día 10 de agosto

Infracciones muy graves



Hasta 1.500 euros de multa Se contempla una sanción de entre 301 y 600 euros, aunque en algunos casos pueden llegar a los 1.500 y suspensión del permiso de uno a tres meses.
Como novedad se incluyen en esta categoría las siguientes conductas:

• El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción de la obligación de identificar al conductor responsable de la misma (hasta 1.500 euros)
• Conducción del vehículo sin carné (de ser sancionado no podrá conseguir la licencia en dos años) (hasta 1.500 euros)
• Circular con un vehículo no matriculado o careciendo de las autorizaciones administrativas correspondientes (hasta 1.500 euros)
• Que el vehículo incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial (hasta 1.500 euros)
• Circular por autopista o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello (por ejemplo en minimotos)

Siguen incluidas en esta clasificación las siguientes conductas:

• Circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier sustancia de efectos análogos
• Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas
• Sobrepasar en un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 kilómetros por hora dicho límite • La conducción manifiestamente temeraria
• La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50% el número de plazas autorizadas
• Circulación en sentido contrario al establecido
• Competiciones y carreras no autorizadas
• El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la reducción en más del 50% en los tiempos de descanso





Infracciones graves



Multa de hasta 300 euros por hablar por el móvil Se les impone una sanción de 90 a 300 euros y posible suspensión del carné de 1 a tres meses.
Como novedad se incluyen en esta categoría los siguientes conductas:

• Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción
• Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. El uso de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique su uso manual
• Conducir vehículo que tenga instados mecanismos o sistemas de detección de radar
• Circular sin hacer uso del cinturón de seguridad, el casco y los sistemas de retención infantil.
• Que el vehículo incumpla las condiciones técnicas establecidas, así como infracciones referidas a la ITV
• Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores y motocicletas

Siguen incluidas en esta clasificación las siguientes conductas:

• Rebasar el límite de velocidad en menos del 50% de lo permitido.
• No respetar la prioridad de paso
• Incumplir las normas sobre adelantamientos
• Circular marcha atrás en autopistas y autovías
• Parar y estacionar en lugares que obstaculicen gravemente la circulación, (también para los peatones)
• Circular sin el alumbrado reglamentario o produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía. Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional
• No respetar la luz roja de un semáforo
• Conducir con un permiso carente de validez • No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación
• Conducción negligente
• No renovar el permiso de circulación, cuando el vehículo cambie de titularidad
• Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes o perjudicar al medio natural
• No facilitar la identidad ni los datos del vehículo a los afectados en un accidente





Infracciones leves



Multas de hasta 90 euros Se consideran infracciones leves todas aquellas que no están consideradas como graves o muy graves. Por ejemplo, no señalizar correctamente una maniobra.




Graduación de las sanciones



Antecedentes y peligro La graduación de las sanciones se realizará atendiendo a los antecedentes del conductor y su condición de reincidente, así como al peligro potencial que su conducta haya provocado para la seguridad vial.




Plazo para beneficiarse del descuento



30 días desde que se comunica la multa 30 días desde que se comunica la multa. Hasta la entrada en vigor de la reforma de la ley de Seguridad Vial, el plazo para beneficiarse del 30% de descuento concluía cuando se dictaba la resolución del expediente sancionador. Ahora se fija un máximo de 30 días desde que se notifica al conductor la sanción. El pago implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa. También ha variado el periodo mínimo de suspensión temporal del permiso, que será de un mes.




Carnet por puntos



Antes de verano de 2006 Antes del verano de 2006. La ley otorga al Gobierno el plazo de un año para la implantación del carné por puntos, aunque Tráfico pretende que comience a funcionar a finales de este año o en los primeros meses de 2006. A partir de entonces, además de la correspondiente multa, los infractores verán mermado su saldo de puntos.

fuente: DGT
__________________


El sabio siempre piensa todo lo que dice


MIEMBRO DE LA JAURIA MADRIDISTA
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