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> MASCOTAS: Perros, Gatos, Canarios...
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Antiguo 23/07/2012, 13:39   #1
Vientos
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Perros en la playa

En muchos países civilizados, los humanos pueden ir a la playa con sus mascotas. En España, como hay muchos dueños de perros que no son educados para recoger las caquitas de sus mascotas, nos tenemos que fastidiar los que sí lo hacemos.
En Cádiz, una ciudad que dispone de cientos de km de playas, la alcaldesa tiene prohibido durante todo el año que un perro baje a la playa con su dueño.

[QUOTE][B]Código de las personas usuarias de las playas de Cádiz[/B]

Dentro de las ordenanzas de playas se establecen una serie de medidas, con el fin de mantener el buen estado de playas. Además se dan algunas recomendaciones encaminadas a la seguridad de los usuarios de las playas. Para acceder a dicha reglamentación, pulse en el siguiente link.

[LIST]
[*][URL="http://www.cadiz.es/files/cadiz/category/00000000000000070023/archivos/ordenanzadeplayas.pdf"]Ordenanza de uso y disfrute de las playas de Cádiz[/URL]
[/LIST] De un modo sucinto, el código de [B]conducta de las personas usuarias[/B] de las playas de Cádiz, puede sintetizarse del siguiente modo:
[LIST]
[*][COLOR=Red][B]Se prohíbe acceder a cualquiera de las playas del municipio con cualquier tipo de animal de compañía (perros, gatos…)[/B][/COLOR][/LIST][LIST]
[*][B]No está permitida la acampada libre en ninguna de las playas[/B][/LIST][LIST]
[*][B]Está terminantemente prohibido hacer fuegos, tanto directamente en la arenacomo en barbacoas[/B][/LIST][LIST]
[*][B]Se prohíbe la práctica de deportes (fútbol, palas, surf, windsurf, kitesurf…) fuera de las zonas y horarios habilitados a tal efecto[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Se prohíbe acceder a la playa con vehículos no autorizados[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Se prohíbe arrojar o abandonar cualquier tipo de basura o escombros[/B]
[*][B]No malgaste el agua en fuentes, duchas y lavapiés, es un bien escaso. [/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Se prohíbe el uso de gel en las duchasno destinadas a tal efecto[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Queda prohibido el vertido de aguas residuales[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Deposite los residuos en los contenedores adecuados[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Utilice los aseos públicos[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Respete a losotros usuarios de laplaya[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Respete el entorno, la flora y la fauna litoral[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]En caso de accidente o emergencia avise a los socorristas, a lapolicía local (091) oal 112[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]No se bañe lejos de la orilla si no domina las técnicas básicas de natación, sea prudente en todo momento y mida sus capacidades[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Respete las prohibiciones de baño y extreme las precaucionescuando la señalización lo indique[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Asegúrese que ha finalizado el proceso de digestiónantes de proceder a practicar el baño[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]No practique el baño en las zonas destinadas a entrada y salida de embarcaciones[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Andalucía es la zona de Europa donde se registra mayor radiación UVA diaria, por tanto se recomienda que extremen las precauciones cuando se expongan al sol: crema solar, uso de gorra o sombrero y evitar las horas de máxima insolación (14:00 h. a 18:00 h.)[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]No pierda de vista en ningún momento sus pertenencias yotros objetos de valor[/B]
[/LIST]
[LIST]
[*][B]Extreme las precauciones al caminar por la playa, procure ir calzado, siempre que sea posible, para evitar quemaduras, roces o cortes en sus pies.[/B]
[/LIST]
[/QUOTE]



[YOUTUBE]D7LgxRK_YJU[/YOUTUBE]


[QUOTE][B][B]Competencias de las CC.AA.[/B]

[U]Cap II Art. 114.[/U] Las CC.AA ejercerán las competencias que en materia de
[/B]

[B]ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismos, vertidos al mar y demás ámbitos relacionados con el ámbito de la presente ley tengan atribuidas en virtud de sus propios estatutos.

[U]Cap III.[/U] Competencias municipales.
[U]Art. 115[/U]. Las competencias municipales en los términos previstos por la legislación que dicten las CC.AA, podrán abarcar los siguientes extremos:

[B]A) [/B]Informar de los deslindes del dominio público marítimo terrestre.
[B]B)[/B] Informar las solicitudes de reserva, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y el aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.
[B]C) [/B]Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación del Régimen Local.
[B]D)[/B] Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como la observancia e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas.

Pero en ningún caso dan potestad legislativa a dichos ayuntamientos para hacer ordenanzas en las que se prohíba o deniegue el acceso a los perros a dichas playas.

¿Cómo los mismos ayuntamientos pueden contradecir leyes de ámbito superior? Cosa que es contraria a derecho.[/B]



[B][U]Art 1.2 del Código Civil.[/U] “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior.

Por otra parte para que no haya dudas respecto a la interpretación de las leyes, el Código Civil de España que regula la interpretación de las normas establece lo siguiente:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas…

[U]Constitución Art. 132.2 [/U]
Declara que la costa es bien de dominio público estatal lo que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo terrestre las playas y el mar territorial… En esta ley se desarrolla los principios del artículo de la constitución 132.1 sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, con las facultad administrativa de su reintegro de oficio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

[U]La ley de Costas en su título V[/U].
Infracciones y sanciones Cap I. No menciona nada al respecto. Aunque si pone en el Cap III del mismo título. Referenta al procedimiento y medio de ejecución. (Sec. 1).

[U]Art 101[/U].
Que los funcionarios y autoridades correspondientes estarán obligados a formular las denuncias, tramitar las que se representen y resolver las de su competencia imponiendo las sanciones procedentes. Pero siempre refiriéndose a los artículos precedentes, en los que no se cita por ninguna parte que pasear con un perro por la playa sea constitutivo de delito.[/B]

[B]Si no que se refieren a instalaciones o construcciones ilegales, como levantamientos ilícitos en las servidumbres correspondiente...
Sé que puede ser algo farragoso el leer esta serie de artículos de las diversas leyes que existen en nuestro país, pero así podremos sacar nuestras propias conclusiones y pensar lo que nos dé la gana sin que mi opinión tergiverse vuestras conclusiones.

Por mi parte y ahora sí lo expongo a “título personal” no he conseguido encontrar ninguna ordenanza de mi ayuntamiento en el que viera la prohibición explícita a no poder llevar a nuestras mascotas a la playa… Si alguien de la comunidad gallega ve alguna por favor que me lo envíe para seguir enriqueciendo este artículo. Es más, si en cualquier parte del territorio nacional, veis algún bando u ordenanza municipal que diga algo al respecto, decídmelo. Os estaré muy agradecida.


[B]Montse Arias.
Redacción Perros.com[/B][/B]

[/QUOTE]


[QUOTE][url]http://www.diariodecadiz.es/article/elpuerto/1279987/sin/banderas/pero/con/bando.html[/url][/QUOTE]
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Antiguo 23/07/2012, 13:40   #2
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
ÁREA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACIÓN DE PLAYAS
ORDENANZA MUNICIPAL DE USOS Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD DE CÁDIZ
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II.- NORMAS RELATIVAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS
Capítulo I.- NORMAS GENERALES
Capítulo II.- CLASIFICACIÓN DE LAS PLAYAS
Capítulo III.- USOS Y DISFRUTE DE LA PLAYA
Capítulo IV.- DE LA LIMPIEZA
Capítulo V.- DEL USO DE LAS INSTALACIONES
Capítulo VI.- DE LA PERMANENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Capítulo VII.- DE LA PESCA CON CAÑA
Capítulo VIII.- DE LAS ACAMPADAS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO EN LAS PLAYAS
Capítulo IX.- DE LA VARADA Y USOS DE EMBARCACIONES
Capítulo X.- DE LOS JUEGOS
Capítulo XI.- DE LA VENTA AMBULANTE
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II.- MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS
Capítulo III.- SANCIONES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
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Antiguo 23/07/2012, 13:42   #3
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[QUOTE]TITULO PRELIMINAR

NORMAS GENERALES

REFERENCIA CONSTITUCIONAL

Esta Ordenanza se promulga de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Española que declara que:
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales de las playas en el término municipal de Cádiz, con el fin de preservar la flora y fauna y mejorar el medio ambiente físico tanto urbano como natural, evitando los posibles efectos nocivos de aquéllas y los riesgos de contaminación de los elementos naturales, con el fin de crear un entorno limpio y favorable para la vida, el ocio, el descanso, el trabajo, protegiendo la salud de la población y promoviendo el desarrollo económico en armonía con el respeto al Medio Ambiente.

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Serán de aplicación las prescripciones de la presente Ordenanza a todas las playas del término municipal de Cádiz.


Artículo 3.- REGULACIÓN
En la regulación de esta materia se atenderá al siguiente sistema de fuentes:
Ley 22/1988, de 28 de junio, de Costas.
Decreto 194/1998, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo.
Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de aguas de baño.
Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas normas y como complemento de las mismas.
La totalidad del ordenamiento obligará tanto a las actividades e instalaciones de nueva implantación como a las que se encuentren en funcionamiento, ejercicio o uso, ya sean públicas o privadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en las disposiciones transitorias, aplicándose también a las ampliaciones, reformas, modificaciones y traspasos de las mismas.

Artículo 4.- EJERCICIO DE COMPETENCIAS MUNICIPALES
Las competencias previstas en esta Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales que sean competentes conforme a las normas vigentes que regulen en cada momento las atribuciones de dichos órganos.
En situaciones de emergencias estas serán gestionadas según lo dispuesto en la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias de Andalucía y el resto de legislación relativa a Protección Civil.
Para el desarrollo de dichas competencias se seguirán los procedimientos que en cada caso y momento establezcan las normas generales aplicables.

Artículo 5.- COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN
La vigilancia, comprobación e inspección de que las actividades, instalaciones y obras cumplen lo establecido en la normativa municipal y general aplicable se realizará por personal técnico del Servicio correspondiente mediante visita a los lugares donde aquéllos se encuentren, estando obligados los propietarios/as, titulares o usuarios/as de las mismas a permitir el acceso y facilitar la labor del equipo técnico en la realización de las operaciones precisas para el cumplimiento de aquella finalidad.

Artículo 6.- INTERVENCIÓN
Corresponderá al Ayuntamiento ejercer el control del cumplimiento de la presente Ordenanza y de las prescripciones que se establezcan en las respectivas licencias o autorizaciones, exigir la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
En todo caso, el incumplimiento o inobservancia de las normas de la presente Ordenanza, o de las condiciones señaladas en las licencias o en actos o acuerdos basados en esta Ordenanza, quedará sujeto al régimen sancionador que en las presentes disposiciones se establece.

Artículo 7.- DENUNCIAS
Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.
El escrito de denuncia deberá contener, además de los requisitos exigidos por la normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios municipales la correspondiente comprobación.
En los casos de reconocida urgencia podrá recurrirse de forma directa a los servicios municipales que tengan encomendada la atención del supuesto, los cuales, previa comprobación inmediata, propondrán a la Concejalía la adopción de las medidas necesarias.
En todo caso, las denuncias formuladas a título particular deberán cursarse por escrito y darán lugar a la incoación del oportuno expediente, en el que, a la vista de las comprobaciones e informes y previa audiencia a la persona denunciada, se adoptará la resolución que proceda, que será notificada a los/as interesados/as.

Artículo 8.- PROCEDIMIENTO
Las actuaciones municipales derivadas de las prescripciones contenidas en ésta Ordenanza se ajustarán a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, y en especial en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


[/QUOTE]
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Antiguo 23/07/2012, 13:47   #4
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[QUOTE]TITULO II

NORMAS RELATIVAS PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 9.- FINALIDAD
Estas normas tienen por finalidad regular las actividades que se realicen en nuestras playas, con el fin de proteger la salud pública, la integridad física y seguridad de las vidas humanas y el medio ambiente, así como conseguir una mejora de la imagen turística de nuestra ciudad.

Artículo 10.- APLICACIÓN
Estas normas serán de aplicación en todas las playas de éste municipio, incluidos los espigones existentes.

CAPITULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS PLAYAS

Con el objetivo principal de regular las ocupaciones y mejorar la gestión de las playas en el término municipal de Cádiz, se han clasificado sus playas en dos categorías, atendiendo a una serie de criterios que definen cada una de las tipologías. De esta manera, se pretende gestionar cada tipología de playa en función del uso, la ubicación y la carga turística que soporta cada una de ellas.

Artículo 11.-PLAYAS URBANAS CONSOLIDADAS
Las Playas Urbanas Consolidadas son aquellas en las que el planeamiento municipal califica la superficie que ocupa la orla trasera de la misma como suelo urbano, y su uso predominante no es el turismo.
Los criterios que diferencian las Playas Urbanas Consolidadas del resto, son principalmente las siguientes: fachada urbana anexa, existencia de paseo marítimo, inexistencia de separación entre la lámina de arena y la zona urbana, accesos suficientes, adaptados y adecuados, inexistencia de elementos naturales destacados, zonas próximas con servicios hosteleros, red viaria próxima, iluminación artificial, zonas de aparcamientos y carga humana a lo largo de todo el año.
Dentro de esta categoría encontramos las playas: La Caleta, Santa María del Mar y La Victoria.

Artículo 12.- PLAYAS NATURALES SIN PROTECCIÓN ESPECIAL
Las playas naturales sin protección especial son aquellas en las que el planeamiento municipal califica como suelo no urbanizable la superficie de la orla trasera que linda con la misma. Además de ello, debe darse una de las siguientes situaciones:
- uso del suelo predominante del Sector Primario, de una manera intensiva aunque con escasa presencia de construcciones permanentes asociadas a esta actividad.
- no predomina el uso del Sector Primario y no posee ninguna figura de protección (ya sea a nivel comunitario, estatal, autonómico o municipal).
Dentro de esta categoría encontramos la playa de La Cortadura.

Artículo 13.- DEFINICIONES
Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.
Aguas de baño: aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas.
Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares aledaños que constituyen parte accesoria de estas aguas en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo caso se atenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto.
En los tramos de costa que pudieran no encontrarse balizados, se entenderá como zona de baño aquella que ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en playas, y 50 metros en el resto de la costa.
Zona de varada: aquella destinada a la estancia, embarque, desembarque y mantenimiento de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente delimitadas.
Zonas de influencias: Se considera aquella zona que está directamente influenciada por la zona de playa tanto en la circulación de vehículos como en viandantes. Están comprendidas las siguientes vías: Avda. de Duque de Nájera (zona comprendida entre la calle Antonio Burgos y Fernando Quiñones); Fernández Ballesteros, Amilcar Barca, Paseo Marítimo, Glorietas de Cortadura y de Ingeniero La cierva, carretera anexa a la carretera Nacional IV y zonas de estacionamientos de dicho tramo y de la zona de Torregorda.

Temporada de baño: periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A efectos de la presente Ordenanza, se considerará temporada de baño el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que el Ayuntamiento decida otro periodo.
Acampada: instalación de tiendas de campaña o de vehículos-caravanas.

CAPITULO III

USOS Y DISFRUTE DE LA PLAYA

Artículo 14.- NORMAS GENERALES
La utilización del dominio público marítimo terrestre, será libre, pública y gratuita, para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como estar, pasear, bañarse, y otros semejantes que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo, y siempre que estas actividades se realicen de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos y en la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento sobre las reservas demaniales.
No obstante, se prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas.
En las playas clasificadas como naturales sin protección especial, se podrá practicar el nudismo siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.
Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo terrestre en los casos y en las formas previstas en la Ley de Costas y su reglamento, estando prohibido:
1. Hacer fuego en la playa, excepto en los eventos autorizados por el Ayuntamiento y siempre y cuando no se realicen directamente en la arena.
2. El uso de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
3. Todo tipo de barbacoas en la playa, excepto las permitidas por el Ayuntamiento.
4. El uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los/as ususario/as de las playas.
5. El uso de bengalas y material pirotécnico que no sean de urgencia o emergencia.
6. El baño cuando la bandera roja esté izada ya sea por causas climatológicas, ambientales o por salubridad pública.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA

Artículo 15.- GESTIÓN
En las playas del término municipal de Cádiz, la limpieza de las mismas, cualquiera que sea su uso, será realizada por gestión directa o indirecta por el Ayuntamiento de Cádiz, con la frecuencia y horarios previstos para la adecuada prestación del servicio.

Artículo 16.- RESPONSABILIDAD
En las zonas o parcelas ocupadas por los kioscos, chiringuitos y restaurantes será responsable de la limpieza el concesionario del aprovechamiento y siguiendo las condiciones que se recogen en su caso, el pliego de condiciones para la adjudicación.
En aquellas zonas donde se realice algún tipo de actividad distinta a la señalada en el párrafo anterior, ya sea permanente o de temporada, deberán mantenerse, por sus responsables, las debidas condiciones de limpieza, siempre que permanezcan ejerciendo su actividad.
Queda terminantemente prohibido cualquier acto que pudiera ensuciar las playas, contaminen o alteren las condiciones ambientales, como miccionar, defecar, estando la persona responsable obligada a la limpieza inmediata, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse por tales hechos.
Las personas que realicen cualquier tipo de obra, debidamente autorizada, habrán de retirar los sobrantes y escombros a la terminación de los trabajos.

Artículo 17.- CONTENERIZACIÓN
El Ayuntamiento instalará contenedores a lo largo de toda la playa, dependiendo de las necesidades de cada zona y según estime la Delegación Municipal de Playas. Asimismo se instalarán en los accesos a las playas islas ecológicas para la recogida selectiva de papel-cartón, vidrio y envases, estando obligados los usuarios de las playas a prestar la cooperación necesaria según las instrucciones municipales.
Para una correcta utilización de los contenedores habrán de seguirse las siguientes normas:

No se emplearán para el vertido de líquidos, escombros, maderas, etc., así como tampoco para animales muertos o enseres.
No se depositará en ellos materiales en combustión.
Las basuras se depositarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en su alrededor.
Se deberá cerrar la tapa una vez utilizado el contenedor.
Las basuras deberán depositarse en bolsas perfectamente cerradas.
Queda terminantemente prohibido a los/as usuarios/as de playas:

1. Arrojar cualquier tipo de residuos a la arena o al agua, como: colillas, papeles, latas, etc., incluso mantener sucia la zona de uso, debiéndose utilizar los contenedores instalados a tal fin.
2. Abandonar en la playa cualquier tipo de enseres voluminosos tales como neveras, sillas, sombrillas, etc.
3. El acceso a la playa con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en playas.
Cualquier infracción a este artículo será sancionada, quedando además el infractor obligado a la recogida de los residuos por él arrojados.

Artículo 18.- HORARIOS
Los restaurantes de playas, los kioscos y chiringuitos, deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento para depositar las basuras provenientes de sus negocios, siendo sancionados si incumpliesen dicha norma.
[/QUOTE]
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[QUOTE]CAPÍTULO V

DEL USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 19.- USO DE LAS DUCHAS Y LAVAPIES
Se prohíbe el empleo de champús y geles de baño en las duchas y lavapies instaladas en las playas. En la medida de lo posible, las personas que disfruten de estas instalaciones tratarán de no derrochar el agua, así como de no realizar un uso indebido de las duchas, fuentes y lavapies.


CAPITULO VI

DE LA PERMANENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS

Artículo 20.- OBJETO
El objeto de este capítulo es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales pueden causar, tanto a las personas como al medio.

Artículo 21.- PROHIBICIONES
Se prohíbe la presencia y permanencia de cualquier tipo de animal doméstico en la playa durante todo el año, la infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, la persona que infrinja esta normativa estará obligada a la inmediata retirada del animal.
Se permite la presencia de perros destinados a salvamento o auxilio, cuando las circunstancias así lo aconsejen y perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirva, sin perjuicio de la responsabilidad de su poseedor/a y/o propietario/a ni de las medidas que el mismo deba adoptar para evitar molestias o riesgos para el resto de usuarios/as.

Artículo 22.- RESPONSABILIDAD
La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propiedad, será responsable de los daños, molestias y perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general.

CAPITULO VII

DE LA PESCA CON CAÑA

Artículo 23.- PROHIBICIONES
Queda prohibida la pesca realizada desde la orilla en temporada de baño desde las 8:00 hasta las 22:00 horas.
En los espigones existentes en nuestro litoral podrá realizarse, salvo presencia de bañistas en sus alrededores, y siempre que exista una distancia de, al menos, 30 metros hasta la orilla.
No se permite el marisqueo en las playas de Cádiz durante todo el año.




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[QUOTE]CAPITULO VIII

DE LAS ACAMPADAS, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTO EN LAS PLAYAS

Artículo 24.- PROHIBICIONES
1. Las tiendas de campaña, instalación de carpas, jáimas, estructuras de lona y que se encuentren cerradas en su perímetro, y demás habitáculos cualquiera que fuese sus materiales y formas así como las acampadas de cualquier índole durante todo el año y a cualquier hora en todas las playas del litoral marítimo de Cádiz.

2. El acotamiento o parcelación de zonas de playa excepto por obras o servicios.

3. El estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos en las playas, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento u organismo correspondiente, en casos excepcionales y debidamente justificados, excepto aquellos vehículos que con carácter diario, proceden a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, tales como motos quads, tractores, máquinas limpia-playas y vehículos oficiales.
A requerimiento verbal de agentes de la autoridad deberá desalojarse de inmediato el dominio público ocupado, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.

4. El estacionamiento de auto-caravanas y remolques de fines semejantes en las zonas de influencias catalogadas por esta Ordenanza.

CAPITULO IX

DE LA VARADA Y USOS DE EMBARCACIONES

Artículo 25.- PROHIBICIONES
Queda prohibida la práctica de Surf, Windsurf, Kitesurf, el uso de hidropedales, motos náuticas y cualquier tipo de embarcación fuera de la zona señalizada y destinada a tal fin durante la temporada de baño.
La infracción de éste artículo lleva aparejada la correspondiente sanción, debiendo la propiedad, además, proceder a la retirada inmediata de la embarcación. Caso de no acceder a ella, la retirada será realizada por personal del Ayuntamiento con cargos a cuenta del infractor/a o incumpliendo las condiciones que se establezcan.
Así mismo, en la zona de balizamiento de entrada y salida de embarcaciones queda prohibida la permanencia y el baño por usuarios y usuarias.

CAPITULO X

DE LOS JUEGOS

Artículo 26.- ZONA DE JUEGOS
Quedan como zonas destinadas a juegos, las especialmente habilitadas al efecto y además aquellas zonas libres próximas a los muros que separan de los paseos, siempre y cuando no causen molestias ni daños a los/as usuarios/as o instalaciones, debiendo mantener una distancia de seguridad con las pasarelas de acceso, duchas, vestuarios, botiquines o cualquier otra instalación, de al menos 30 metros.

Artículo 27.- PROHIBICIONES
1. Las actividades y juegos molestos o peligrosos para los/as usuarios/as, especialmente en la zona de ribera o rebalaje, especialmente los colectivos donde se empleen balones.

2. El acotamiento de campos o zonas de juego, y el uso de utensilios como redes, postes, porterías, etc. salvo en las zonas destinadas al efecto y consideradas como deportivas.

3. La utilización de tablas deslizadoras en la orilla y zona de ribera o rebalaje.

4. El vuelo de cometas en la zona de ribera durante la temporada de baño.
El incumplimiento de la normativa de juegos, podrá llevar aparejada, aparte de la denuncia, la incautación cautelar de los elementos de juego o actividad en el caso de que los/as agentes observen reincidencia, peligrosidad o falta de garantías.
La realización de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceras personas, será sancionada, sin perjuicio de la responsabilidad que por daños pueda corresponder a la persona autora o personas autoras de estas acciones.

CAPITULO XI

DE LA VENTA AMBULANTE

Artículo 28.- AUTORIZACIONES
Sólo se autorizará la venta ambulante a aquellas personas que tengan licencia municipal a tal fin y con la acreditación en lugar visible.

La Policía Local podrá requisar la mercancía a aquellas personas que, sin licencia, realicen la venta de cualquier tipo de artículo en la playa o Paseo Marítimo conforme a la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante.

Artículo 29.- PROHIBICIONES
Estará prohibida la publicidad a través de carteles o vallas, o por medios acústicos o audiovisuales.

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[QUOTE]TÍTULO III

REGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas por la normativa sectorial específica como incumplimiento de deberes, prohibiciones, limitaciones u obligaciones contenidas en las mismas.
En defecto de normativa específica y de acuerdo con lo establecido en los Art. 139 y siguientes de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se efectúa la siguiente clasificación de infracciones:
1.- Se consideran infracciones leves:
No retirar los escombros y sobrantes de obras tras la finalización de los trabajos.
Depositar residuos directamente a la arena o al mar.
El acceso con mobiliario o enseres distintos a los específicos de usos en las playas.
La pesca desde la orilla en temporada de baño fuera del horario permitido.
El acotamiento o parcelación de zonas en la playa.
La práctica del nudismo en las playas catalogadas como urbanas.
La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, kitesurf, hidropedales, motos náuticas, etc. fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin.
La permanencia y baño de los/as usuarios/as en aquellas zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones.
El empleo de champú y geles en las duchas y lavapies de la playa.
Actividades y juegos cuando resulten molestos para los/as usuarios/as de la playa, así como el acotamiento de campos o zonas de juego.
El uso de cometas durante la temporada de baño en la zona de ribera.
El uso inadecuado de aparatos de radio y de emisión de ruidos, cuando supongan una molestia para las personas próximas.
La publicidad a través de carteles o vallas, por medios acústicos o audiovisuales.
La permanencia de cualquier animal en la playa.
Hacer fuego, montar barbacoas.
Utilización de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable.
Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de ésta ordenanza.
Bañarse con bandera roja izada.
Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en ésta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.
2.- Se consideran infracciones graves:
La reincidencia en la comisión de faltas leves en un año.
Abandonar cualquier tipo de enseres en la playa.
La venta ambulante sin autorización.
Mariscar en las playas.
Dañar los contenedores o cualquier mobiliario instalado en la playa.
Cualquier conducta que comporte una alteración medioambiental que afecte a la integridad física de terceras personas y/o la seguridad y salubridad pública.
Arrojar o depositar en la arena o en el mar, vidrios o envases metálicos, o cualquier elemento cortante.
El uso de bengalas y materiales pirotécnicos, salvo emergencias o urgencias.
La acampada, instalar tiendas de campaña, carpas, jáimas o similares.
Circular y estacionar vehículos en la playa sin autorización expresa.
Estacionar autocaravanas y remolques para tal fin en Zonas de Influencias.
3.- Se consideran infracciones muy grave:
La reincidencia en la comisión de faltas graves en un año.
Depositar residuos peligrosos en la playa.
La celebración de fiestas, actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal previa.
Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
Todo ello sin perjuicio de la tipificación de faltas graves y muy graves por la legislación sectorial cuya vigilancia y sanción corresponda a otras administraciones.

Artículo 31.- RESPONSABILIDAD
A los efectos de esta Ordenanza, tendrán la consideración de responsables de las infracciones ambientales previstas en la misma:
a) Las personas que directamente, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, o aquellas que ordenen dicha actividad cuando la persona ejecutora se vea obligada a cumplir dicha orden.
b) Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, o en caso de no poderse determinar claramente la autoría de la infracción, se estará al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) En caso de que la persona infractora fuera de menor de edad, se exigirá la responsabilidad del padre, madre y/o tutor/a, guardadores/as o persona responsable legal, sobre el pago de la sanción pecuniaria correspondiente, así como de la reparación de los daños.

Artículo 32.- PROCEDIMIENTO
La tramitación de los expedientes sancionadores que se inicie por infracciones a ésta Ordenanza Municipal, se regularán por el Reglamento Regulador del procedimiento sancionador existente en éste Municipio. Aquellas sanciones que afecte a la presencia de animales domésticos, se les aplicará lo establecido en la Ordenanza Municipal de tenencia de animales.

CAPITULO II

MEDIDAS CAUTELARES Y REPARADORAS

Artículo 33.- MEDIDAS CAUTELARES
En aquellos casos en que exista algún tipo de riesgo o que se pudieran ocasionar daños al medio ambiente, la Alcaldía o por delegación el Teniente de alcalde delegado del área así como, en casos de riesgo inminente, los propios agentes de la autoridad podrán adoptar cualquier medida cautelar y preventiva que sea necesaria; incluyendo la suspensión de actividades así como cualquier otra que sea proporcionada a la situación de riesgo.
Todo ello si perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente y con independencia del mismo.

Artículo 34.- MEDIDAS REPARADORAS
1.- Dentro de las medidas reparadoras se contemplarán:
a) Aquéllas cuyo objetivo es modificar el proceso o actividad para que se adapte a la normativa reflejada en la presente Ordenanza.
b) Aquéllas otras cuyo objetivo es reparar el daño causado, siempre que el mismo pueda determinarse y/o cuantificarse.
2.- En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran producido en los bienes de dominio público, cuya evaluación corresponderá efectuar a los servicios municipales correspondientes, de los cuales se pasará el cargo correspondiente a los responsables, y en caso de tratarse de un menor de edad, a sus padres, tutores, guardadores o representantes legales.
3.- En aquellos casos en los cuales se haya impuesto la adopción de medidas reparadoras, éstas deberán concretarse en el plazo establecido, con las características y requerimientos que cada caso particular exija.
4.- De forma simultánea a la adopción de las medidas reparadoras impuestas, se tomarán las preventivas que se consideren oportunas, a fin de minimizar, impedir o evitar la presencia de riesgos que pudieran ocasionar daños al medio ambiente.

Artículo 35.- GRADUACIÓN DE SANCIONES
La graduación de las sanciones y la determinación de los criterios de, culpabilidad, reincidencia, etc., así como la prescripción de infracciones y sanciones y caducidad de los procedimientos se regirán por lo establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
Para la graduación de las respectivas sanciones, se valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Grado de intencionalidad.
b) Naturaleza de la infracción.
c) Gravedad del daño producido.
d) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
e) Irreversibilidad del daño producido.
f) Reincidencia.
g) Otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar como atenuantes o agravantes.

CAPITULO III

SANCIONES

Artículo 36.- NORMAS GENERALES
Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán independientes de cualquier otra medida cautelar, preventiva y/o reparadora que se adopte por los órganos competentes.
Las infracciones tipificadas por la legislación sectorial específica, en los casos en que se atribuya la potestad sancionadora al Ayuntamiento, serán sancionadas con multas y/ o aquellas otras medidas que prevea la respectiva normativa de aplicación, previa tramitación del oportuno expediente.
Las infracciones establecidas en esta Ordenanza, en defecto de normativa sectorial, serán sancionadas con multas en la forma y cuantías establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Infracciones leves: desde 100 € hasta 750 €
Infracciones graves: Desde 751 € hasta 1.500 €
Infracciones muy graves: Desde 1.501 € hasta 3.000 €
En aquellos casos que por la legislación aplicable la competencia se atribuya a otras administraciones públicas, se remitirán las actuaciones correspondientes a los órganos competentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:
La presente Ordenanza será de aplicación a toda instalación, construcción, obra, actividad y, en general, a todo elemento o uso a establecer que resulte afectado por sus prescripciones y cuya solicitud de licencia o autorización municipal sea posterior a su entrada en vigor.

SEGUNDA:
Quienes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza Municipal se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales deberán adaptarse a las prescripciones en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

SEGUNDA: La promulgación futura de normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuere necesario.

TERCERA: Todas las instalaciones, elementos y actividades deberán cumplir, además de lo establecido en la presente Ordenanza, los Reglamentos Nacionales y Autonómicos que resulten aplicables.
En todo caso que sobre un mismo concepto se fijen diferentes valores, se aplicará el más restrictivo.

CUARTA: Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en las mismas.

QUINTA: El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta Ordenanza, promoverá las modificaciones que convenga introducir.
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buenas tardes,estos pequeños muestran mas cosas que los otros,que si son PERROS de verdad y sin cola,salud
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