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Antiguo 07/03/2006, 18:08   #1
yulnet
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Fecha de ingreso: 14/oct/2004
Mensajes: 21
yulnet está en el buen camino
Unhappy Instalacion parabolica y comunidad.....

Hola, vivo en un piso de estudiantes, en regimen de alquiler, y por supuesto sin ningun tipo de contrato escrito, donde la gran parte de los vecinos de este bloque somos estudiantes (75%) y viejos (25%), como siempre, a los estudiantes nunca se nos suele tratar de muy buenas maneras por la comunidad de vecinos, queremos instalar una parabolica con motor en el tejado, por lo que nos pusimos en contacto con la presidenta de esta, nuestra comunidad, que evidentemente es una persona mayor.
Nos nego la llave por que nos dijo q hace años se habia tomado la decision de prohibir cualquier instalacion de antenas en el tejado para evitar las posibles goteras que pudiesen ocasionar el acceso a dicho tejado, es un bloque de unos 30 años con una cubierta formada por tejas.
¿esto no puede ser muy legal no?, creo q haber leido por ahi que todo hijo de vecino tiene que tener la posibilidad de poder acceder a los distintos sistemas audiovisuales y d i g i t ales que haya disponibles en la zona de residencia ¿no?
¿que podemos hacer? ¿que se os ocurre?
Y no vale decir q nos mudemos de piso.......
yulnet está desconectado
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Antiguo 07/03/2006, 20:39   #2
Ricker 
Usuario PREMIUM+
 
Avatar de Ricker
 
Fecha de ingreso: 22/jul/2003
Mensajes: 6.090
Ricker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuroRicker tiene un brillante futuro
Así es: tienes todo el amparo de la Ley: concretamente el RD de 28 de Febrero de 1998:

Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.
Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.
Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.
2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietario deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:
a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a cabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2.

Espero que os sea de utilidad.
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Parábola 80cm+Motsat3+LNB Smart Titanium 2nd Edition TQSG
Parábola Digidish Technisat 45 + LNB Sharp 0,3 dB a Hispasat
Receptor Kaon S7 (tuner 1 > motorizada, tuner 2 > Hispasat)[/FONT][/COLOR][/B]
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